El reglamento de Armas y nuestras marcadoras

Iniciado por Cid, 10 Enero , 2009, 10:50:32

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Cid

Voy a intentar resumir el reglamento de armas, haciendo referencia únicamente a aquellos artículos que tengan relación con las armas de 4ª categoría, donde están hubicadas nuestras marcadoras. Para no colgar de golpe un texto tan grande, voy a dividirlo en varios post.


Destaco en amarillo los puntos mas importantes, y escribo en naranja mis comentarios al respecto.

Texto extraído del:

Real Decreto 137/1993

REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
(BOE núm. 55, de 5 de marzo)

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html



REGLAMENTO DE ARMAS
Sección 2.ª Definiciones

Artículo 2.

A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:

a) Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.

b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.

c) Arma automática : El arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.

d) Arma semiautomática : El arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que sólo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.

e) Arma de repetición : El arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.

f) Arma de un solo tiro : El arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.
(...)
Bueno, pues empezamos con la definición de las armas de fuego. Se supone que las armas de aire comprimido se clasifican de la misma manera... pero no hay nada expecificado.




Sección 3.ª Clasificación de las armas reglamentadas

Artículo 3.


Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

Aquí ya se hace distinción entre armas y armas de fuego. Según yo entiendo, a partir de estas líneas, se diferencia claramente cuando se está hablando bien de armas o bien de armas de fuego, porque a lo largo del texto, encontramos innumerables referencias a una u otra definición.
(...)

3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

Para que superemos los 24,2 julios, nuestras marcadoras tendrían que disparar a mas de 127 m/s es decir a  mas de 416 fts.

4.ª  categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático


Esta es la categoría donde actualmente se incluyen nuestras marcadoras. Queda bien claro que deben ser semiautomáticas o repetición, es decir, un toque al gatillo-una bola, o de pompa. Así que ni el ramping, ni el full auto, ni cualquier otra ayuda que permita sacar mas de una bola por cada vez que se acciona el gatillo, está recogido en esta categoría (se considerarán armas automáticas)

A raíz de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo, las armas lúdico-deportivas automáticas pasan a ser consideradas en la categoría 4.1


2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte.
(...)[/i]




Sección 4.ª Armas prohibidas

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
(...)

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
(...)

Artículo 5.
(...)

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
(...)

Es decir, que a día de hoy (abril del año 2010) está prohibido portar réplicas. Si te encuentran en el maletero del coche una réplica, o lo que el agente considere que es una réplica, podrán requisarla.  Y la cosa empeora si estás jugando en un lugar sin los permisos oportunos.

Se están dando casos a menudo de estas intervenciones por parte de la Guardia Civil: http://www.ideal.es/granada/v/20100412/granada/requisan-replicas-exactas-armas-20100412.html


Artículo 6.

1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
(...)

c) Armas de fuego automáticas.

Lo que decía antes, dice explícitamente "armas de fuego" pero hay quien considera que también se aplica a cualquier tipo de arma, incluidas nuestras marcadoras.


Cid

#1
Sección 6.ª Intervención e inspección

Artículo 8.


1. Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.

Vamos, que nos pueden inspeccionar las marcadoras en medio de la última partida de la final del Milenium Series  :-\



Sección 7.ª Armeros

Artículo 10.

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por "armero" toda personal física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego.

(...)

Otra vez con lo mismo. Incluyen la coletilla "armas de fuego", pero, ¿si una tienda se dedica a vender o alquilar marcadoras, tendrá que disponer de esa misma autorización? Mas adelante, en el artículo 56 que he colgado en el 4º post (respuesta nº 3) , se hace mención a la venta de armas de 4ª categoría, pero no dicen nada del alquiler.



Capítulo I: Fabricación y reparación

Sección 4ª. Señales y marcas


Artículo 28.


1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª.3, 4ª. y 7ª. 1, 2 y 3.

2. La numeración de fábrica será compuesta, y deberá constar en todo caso de las siguientes partes:

a) Número asignado a cada fábrica por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

b) Número correspondiente al tipo del arma de que se trate.

c) Número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.

d) Las dos últimas cifras del año de fabricación.

Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números, en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.

De momento, con que lleven un número grabado, se suelen dar por satisfechos a la hora de concedernos la tarjeta de armas, aunque queda bien claro que no es lo correcto.

(...)

Artículo 30.

1. Queda prohibido vender, adquirir o poseer armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos.

2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.



Cid

#2
Capítulo II: Circulación y comercio

Sección 1ª. Circulación

Guías de circulación

Artículo 31.


1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.

En alguna ocasión, en este mismo foro hemos hablado de la posibilidad de expedir una guía de circulación para desplazar por todo el territorio nacional armas de 4ª categoría. En este artículo queda bien claro que dichas guías de circulación solo se expiden a armas de 1ª, 2ª, 3ª , 6ª  y 7ª.1,2,3 y 4. O sea, nada de armas de 4ª categoría.
(...)

Envases y precintos

Artículo 34.

Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas fundamentales acabadas circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.



Envíos de armas


Artículo 39.


1. Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas o terrestres, debiendo efectuarse a través de empresas de seguridad siempre que excedan de 25 armas cortas o 50 armas largas.

2. En la misma forma, podrán ser remitidas armas de fuego por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil o con destino a las mismas.

3. Las fábricas y armerías autorizadas podrán realizar los transportes utilizando sus propios medios.

4. En ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas ni de armas conjuntamente con cartuchería susceptible de ser utilizada con las armas transportadas.

¿Esto significará que no podemos enviar o recibir un paquete que contenga bolas y una marcadora?

Cid

#3
Sección 2.ª Comercio interior

Armerías y otros establecimientos

Artículo 54.

(...)

3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


Este artículo al igual que el artículo 96 que cito mas abajo, expresan que podemos tener tantas armas  como queramos siempre que sean de 4ª categoría, sin necesidad de tarjetas. Tan solo hay que hacerlo saber al alcalde del municipio y a Intervención de armas. Lo que no expecifica es quien tiene la obligación de pasar ese aviso. Se puede entender que es cosa del comprador, pero también puede entenderse que quien debe avisar de la venta es precisamente el vendedor. En cualquier caso, para curarse en salud, yo recomendaría al comprador que hiciese esa declaración.

Artículo 56.

Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas que para cada uno de ellos se concreta:

a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas comprimido, comprendidas en la 4. categoría y las de la 7., 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.

Ahora si queda bien claro. Para comercializar armas de 4ª categoría hay que dar aviso a la Intervención de Armas, y pasar por caja, por supuesto.



Sección 4.ª Exportación e importación de armas

Sección 5.ª Tránsito de armas

Artículo 67.

1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2., 3., 4., 6. y 7., que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.

Este punto lo considero muy interesante. Aún entendiendo que este artículo trata de la importación y exportación de armas, podríamos intentar conseguir esta "guía de circulación clase A" para poder desplazar nuestras marcadoras por todo el territorio nacional ¡¡¡ de forma completamente legal !!!

Desde Diciembre del 2015 ya podemos circular por todo el territorio nacional con nuestras marcadoras y su tarjeta de armas

Cid

#4
Capítulo IV: Documentación de la titularidad de las armas

Sección 3.ª Cesión temporal de armas

Artículo 91.

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.



Sección 4.ª Cambio de titularidad

Artículo 92.

Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.



Capítulo V: Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas

Sección 1.ª Licencias en general y tarjetas

Licencias en general


Artículo 96.


1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
(...)

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4. se necesita obtener tarjeta de armas.

En este caso, el punto 6 lleva la contraria al punto 1, exceptuando claro está, que en el punto uno hablan de armas de fuego. Pero bueno, lo que nos interesa es que con ambos puntos queda bien claro que podemos tener en casa tantas marcadoras como queramos sin necesidad de tarjeta alguna. La cuestión es que no las podríamos sacar de casa sin esa tarjeta ::)

Artículo 97.

(...)

4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.

5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario.


TARJETAS

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.


2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.


3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.


Por lo tanto, para armas de categoría 4ª.1 tan solo se permite una tarjeta y por consiguiente 6 armas por titular.


6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.


Cid

Capítulo VII: Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 147.


1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.


Esto es algo obvio, pero que no está de mas recordarlo.


Artículo 149.


1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.


2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
(...)

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª

Cid

#6
Por último, cuelgo esta disposición, que aparece al inicio del Decreto, y que por mucho que leo yo no consigo entender  :-\:

Disposición final tercera.

Mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable:

a) A las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3.

b) A las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

c) A las armas combinadas o que presenten caracteres correspondientes a dos o más categorías, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características físicas de las armas, las modalidades posibles de autorización y las demás circunstancias que concurran.


He omitido los artículos referentes a sanciones y otros. Para saber mas,

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html



Con el curro que me ha llevado hacer este hilo, no voy a permitir que se llene de post vacíos de contenido, fuera de lugar, o cosas similares. Si veo que surge un debate interesane, dividiré el hilo para mantener esta parte limpia y seguiremos en otro hilo.

Cid

#7
¿Donde lo tengo que registrar?

Hay que tener claro que nuestras marcadoras están clasificadas como armas de 4ª categoría, y según el reglamento de armas, estas han de ser registradas en los ayuntamientos, donde el alcalde nos concederá la Tarjeta de Armas, que es el documento que nos permite utilizar este tipo de armas y por supuesto donde aparece registrada nuestra marcadora con su número de serie.

Por lo tanto, no es la Guardia Civil, ni si quiera en la Intervención de Armas, donde nos concederán la tarjeta, ni tampoco donde registrarán la marcadora.

¿Que necesito presentar?

Pues el reglamento de armas deja en manos del alcalde los requisitos que se pidan. Así, en cada ayuntamiento habrá distintas exigencias. En unos basta con presentar la marcadora, el DNI y un "folio" (se componen de 3 partes cada folio) de cada una de estas tarjetas que os muestro (que se pueden conseguir en armerías y en los Cuarteles de la Guardia Civil).

La amarilla por una y otra cara:





y la blanca:




En otros piden incluso el Certificado de Penales, a mi me lo han proporcionado en el Cuartel de la Guardia Civil de mi pueblo, no se si es lo habitual.

También nos pueden pedir un certificado psicotécnico, similar al que presentamos para el carné de conducir.

Estos solo son algunos ejemplos mas habituales de lo que el ayuntamiento nos puede pedir, pero como está en su mano, podrían creer conveniente pedir otros requisitos. Así que lo mejor es ir a tu ayuntamiento y pedir información.

Por lo general, en ayuntamientos pequeños, donde te conocen personalmente en el ayuntamiento, pondrán menos requisitos para conceder la Tarjeta de Armas, y por el contrario, en ayuntamientos grandes, es normal que necesiten asegurarse que no dan un permiso a cualquier desequilibrado.

Aún así, nos podemos encontrar con que en el ayuntamiento no saben de que va el asunto, y traten de quitarse el lío de encima enviándoos al Cuartel de la Guardia Civil. Entonces es cuando tenéis que pedir un formulario de solicitud y rellenarlo de esta manera:



Cid

se me ha olvidado ponerlo en el ejemplo de solicitud, pero es importante:

Hay que incluir una fotocopia compulsada de la factura de compra de la marcadora. Pero si es de segunda mano, se puede rellenar este documento y adjuntarlo:

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/transferenciaarmas.pdf

pepy-pedro

Buenas,yo personalmente quisiera aportar mi pequeño grano,especialmente para lo residente en Madrid. Si al ser esto una chincheta y no quieres que se ponga nada,dimelo y lo quito y abro un hilo o algo.

Tras realizar una peticón de información al Ayuntamiento de Madrid, se remitio mi solicitud al Dpto. de gestión Administrativa. Dirección general de Seguridad. Area de gobierno de Seguridad y Movilidad, aqui llamando me informaron de todos los tramites y documentación necesaria para legalizar nuestra marcadora y asi obtener la valided de nuestra targeta de armas.
Para los que vivan en Madrid decirles que esto se encuentra en la comisaria de la C/Albarracín 32 - 21 planta (28037).
Pero no es necesario que vayan, todo se puede gestionar por telefono en el 91.4804494, En concreto el que lleva el tema de las marcadoras es un tal Luis el cual me informó de todo perfectamente.

Pasos a seguir:

-Presentar la factura de compra.(en caso de no tenerla habría que tener una cita con Luis el cual llamaria a un policia para ir con la marcadora y supongo que la examinaria fisicamente al no poder presentar una factura que certifique que es oficialmente.)
-Certificado de penales. Que aqui en madrid se puede obtener en la C/Jacinto benavente nº3.
-Certificado de actitudes Psico-físico. El cual te lo pueden expedir en cualquier clinica etc..
-Una vez tenemos toda la docuemntación necesaria debemos presentar todo a la Junta de nuestro ayuntamiento (en mi caso en el de Barajas) allí se nos cobrará una tasa de 20,35€ aprox. varia segun el lugar pero en Madrid centro imagino que sera la misma cantidad. Cuando estamos en la Junta de nuestro ayuntamiento debemos pedir la estancia para el arma y el impreso de autoloquidación (es como un prueba de pago de las tasas etc) Y es en esta junta donde te dicen en que bancoy cuenta debes abonar la tasa.
-Una vez ya tienes todo hecho esta Junta remite todo esta informacion y hace los tramites oportuno,y nada solo quedaria esperar a que "Luis" nos llame para pasarnos a recoger o que nos cumplimente nuestra targeta.

Mucho papeleo pero es lo que hay.
Esperemos que esto ayude.

sickness

Yo hablando personalmente con  un sargento de la guardia civil de seprona, me dijo que en teoria con el arma estubiera registrada, conocimiento del alcalde, autorizacion si es en lugar privado, que no hubiera peligro para la integridad, y que las bolas no contaminaran, que hicieramos lo que nos saliera de los c.....j.....s, asi tal cual.

misiano

¿y si es en un lugar público?¿no pasa nada????? no confundamos a la gente, si alguien lee ese comentario puede equivocarse y acabar con la marcadora requisada y la correspondiente multa. Las marcadoras sólo pueden usarse en lugares destinados a la práctica del paintball o en un lugar privado con los debidos permisos. Es así, si un guardia civil te ha dicho eso a lo mejor un día te encuentras con uno que no "opina así".
Un saludo, te digo esto porque mucha gente que está empezando o que desconoce bien la normativa puede equivocarse

Cid

Efectivamente, con las armas registradas, con autorización del alcalde, del propietario de la finca y de  Medio Ambiente si el terreno es rústico, se puede jugar. Pero para ello, hay que tener esas autorizaciones POR ESCRITO, si no quieres verte envuelto en problemas serios.

Da igual que sea terreno privado o público.

Jgg

Con esto se puede sacar del municipio sin problema alguno


Cid

Pues si que es una buena noticia, al menos para los que queden amparados por esa comandancia.