El reglamento de Armas y nuestras marcadoras

Iniciado por Cid, 10 Enero , 2009, 10:50:32

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Jgg

Cita de: Cid en 29 Mayo , 2012, 11:51:53
Pues si que es una buena noticia, al menos para los que queden amparados por esa comandancia.

Sirve para toda España, solo habria que imprimirlo y presentarlo en caso de que te parasen, pese a que probablemente no te dijesen nada, si presentas eso menos aun, aunque fueses del otro extremo de españa.

saludos

Cid

Retomo este tema después de más de 3 años porque hay algunos cambios. De hecho, ya los hubo a finales del 2012, pero por unas u otras razones no me había puesto con ello.

Al lío. En diciembre del 2012 se aprobó una orden por la que se regulaban las armas de paintball y airsoft. Concretamente esta orden: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-153

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Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.

En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.

Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.

El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.

La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan enlas actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:

Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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Es decir, que nuestras marcadoras y las réplicas de airsoft con sistema de disparo automático y/o semiautomático se clasifican dentro de la categoría 4.1 y han de ser inscritas en tarjetas de armas clase A

Y las marcadoras y réplicas con sistema de disparo por muelle o resorte, se clasifican en la categoría 4.2 y se incribirán en tarjetas de armas clase B.


Y en el mes de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia reafirmando lo que acabo de citar más arriba, y añadiendo unos detalles bastante importantes.


http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/10718-la-tenencia-y-uso-de-pistolas-de-paintball-o-de-airsoft-requieren-la-obtencion-de-una-tarjeta-de-armas-municipal/

Finalmente, la regulación de las tarjetas de armas que se recoge en
el artículo 105, en modo alguno supone las limitaciones que afirma el actor.
Pues si bien es verdad que las expiden los alcaldes y que la validez queda
limitada al respectivo término municipal, ello debe ser interpretado en
conjunción con los preceptos antes señalados sobre traslado por el territorio
nacional, lo que supone que la referida tarjeta es precisa tan sólo para su
uso habitual en el municipio de residencia.


Por lo tanto, podremos desplazarnos por todo el territorio nacional llevando nuestras marcadoras acompañadas con su tarjeta de armas correspondiente (ya sea A o B) y podremos hacer uso de ellas, si tenemos permiso obviamente, de manera ocasional en los lugares habilitados para tal fin, fuera incluso del municipio de residencia, es decir, en cualquier otro municipio