Orden Ministerial por la cual se regula el "paintball"

Iniciado por ark048, 06 Enero , 2013, 16:51:31

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ark048

La siguiente orden no es mas que una aclarion de que es y que no es el paintball y el airsoft.

No modifica nada de Reglamentacion, pero os la dejo a titulo anecdotico.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf
Un saludo

fagus

Hola. Yo creo que de anecdótico nada. Esto le puede servir a mucha gente que tiene problemas para registrar sus marcadoras porque en sus ayuntamientos no quieren hacerse cargo del tramite. Yo ya se de alguno que le va a servir.

Muchísimas gracias por compartirlo

ark048

Anécdota en cuanto a la definición que hace, ya que detalla hasta los gramos que deben pesar las bolas...

es un decreto que aclara la situación que existe en torno a ambos deportes, ya que están englobados como armas de cuarta categoría, casi por exclusión, ya que no entran en ningún otro tipo de armas, por eso lo de lúdico-deportivas

Me alegro de que le sirva a alguien

hakaider

Por lo que leo la situacion de las marcadoras automaticas es reconocida pero siguen siendo consideradas a efectos como armas de guerra no?

ark048

TODAS, con independencia del destino o del mecanismo, son consideradas armas... que sean de guerra ya es un concepto que se escapa del ámbito civil, y habría que ir al código militar...

lo único que hace, a mi punto de vista, es delimitar que son las armas automáticas y definir los compuestos que disparan ambos deportes, para aclarar una situación que no esta reflejada en ningún otro sitio. en el Reglamento de armas, art. 3 apartado 3 (o 4, no lo se de memoria), se engloban las armas que son disparadas de forma mecánica por cualquier tipo de gas comprimido. el problema es que en ese apartado no hace mención a las armas automáticas, de ahí que si haga tanto hincapié la resolución.

La definición no ha cambiado, y siguen considerándose armas, con los efectos que ello conlleva: la resolución ni obliga a nada nuevo, pero si facilita la distinción a efectos, en mi opinión, si un policía o la guardia civil te para y te ve la marcadora, pero no afecta en cuanto al papeleo o al transporte, por ejemplo en avión, que si se sigue la norma es bastante complicado.

Un saludo


hakaider

Cita de: lurbe en 07 Enero , 2013, 10:21:49
TODAS, con independencia del destino o del mecanismo, son consideradas armas... que sean de guerra ya es un concepto que se escapa del ámbito civil, y habría que ir al código militar...

lo único que hace, a mi punto de vista, es delimitar que son las armas automáticas y definir los compuestos que disparan ambos deportes, para aclarar una situación que no esta reflejada en ningún otro sitio. en el Reglamento de armas, art. 3 apartado 3 (o 4, no lo se de memoria), se engloban las armas que son disparadas de forma mecánica por cualquier tipo de gas comprimido. el problema es que en ese apartado no hace mención a las armas automáticas, de ahí que si haga tanto hincapié la resolución.

La definición no ha cambiado, y siguen considerándose armas, con los efectos que ello conlleva: la resolución ni obliga a nada nuevo, pero si facilita la distinción a efectos, en mi opinión, si un policía o la guardia civil te para y te ve la marcadora, pero no afecta en cuanto al papeleo o al transporte, por ejemplo en avión, que si se sigue la norma es bastante complicado.

Un saludo



No hay siquiera que irse al codigo militar. En el articulo del BOE al que te mandan al final del PDF dice claramente que TODA arma automatica se considera arma de guerra en el estado español, y solo pueden ser portadas por los miembros de los cuerpos de seguridad. (Notese lo absurdo y abismal en comparacion con las marcadoras automaticas)

Yo creo que por eso mismo han hecho la distincion, para poder diferenciar un poco la zona gris donde se encontraban las marcadoras automaticas, porque si bien se siguen considerando armas tipo 4 es demencial que la comparen con un arma de guerra, y por no decir que es bastante absurdo, dado que ya de entrada no deberian ni permitir la venta al al consumidor si se consideran como tal. Ahora al menos el oficial armero de turno con la ley en la mano y usando un poco el sentido comun no deberia poner pegas al registro de tales marcadoras.

Jimmy

Sin duda es un paso hacia el progreso y la mejora, sin duda la tipificación de las marcadoras de paintball sigue sin ser la adecuada por los diferentes motivos que habeis citado, pero sin embargo lo que yo extraigo es, que ahora mismo se podría ir a intervención de armas de la Guardia Civil y registrarla, puesto que si que se reconocen efectivamente como armas de 4ª categoria del articulo 1, pero aclarando en este caso que son "LUDICO/DEPORTIVAS" no tendrian que mandarte ni al ayuntamiento, ni a la policía municipal en teoria...Una carabina de plomillos de aire cc la registras ahi en teoria...a efectos legales tiene la misma validez no??

Saludos

ark048

Jimmy, eso es lo que estamos aqui debatiendo. a mi conclusión, en sentido estricto es legal, ya que no se modifica nada de la ley de armas, pero, si has de hablar con algun agente o realizar algun tramito, puede haber cierta facilidad en cuanto al dialogo.

Para registrarla, al menos en valencia capital, es un proceso muy sencillo, rapido y gratis. tu marcadora la puedes registrar ya mismo en la guardia civil, rellenas el formulario y listo.

un saludo

scrawny

No entiendo cual es el problema, sólo hay que leer, viene todo bien explicado en el Reglamento de Armas.

Real Decreto 137/1993
Sección 2. Definiciones
Artículo 2.

A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:

a) ...
b) ...
c) «Arma automática»: El arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.
...

Sección 5. Armas de guerra
Artículo 6.

1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:

a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), ...
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, ...
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Orden INT/2860/2012
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
...


Esto último nos dice que las marcadoras se establecen bajo la categoría 4.1 del Reglamento de Armas. Las armas de guerra no están si quiera contempladas en ninguna categoría o clasificadas como armas reglamentadas en el Art.3 del mismo Reglamento.

Lamentablemente no vamos a poder organizar guerras y tendremos que seguir con las quedadas o torneos.

Fuente
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-6202
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-153

Jimmy

Gracias Lurbe! Es que aquí en Madrid es medio un cachondeo, debe ser por desconocimiento o no se a que se debe, pero te van mandando de un lado a otro hasta que topas con el Ayuntamiento y ahí te dicen que si en el municipio no existe un campo de tiro no te la registran...vamos la leche...también figuro que sera con quien te topes y demás, pero por culpa de estas cosas, seguro que mas del 50% que están sin registrar..ahora bien yo puedo querer desplazarme con ella a un torneo en otro pais o en otra ciudad etc etc.. y sin ningún papel como topes con un agente poco simpático se puede liar..son cosas que bueno...
Tendré que ir al cuartel de la Guardia Civil a ver que me dicen ahora....llevare lo del BOE por si acaso...a ver si suena la flauta de ir con mi tarjetita amarilla y ale..queda registrada...


Jimmy

Gracias Lurbe! Esta genial este tema! Vamos que un psicotécnico y las tasas tengo que pagar y listo...lo único malo es que pone que solo tiene vigencia para Madrid, no es a nivel nacional pero bueno almenos tendré un papel que acredite algo legalmente!

Muchas gracias!

Cid

A ver, no os liéis. El sistema de registro no cambia. Siguen siendo armas de 4ª categoría, ahora ya tipificadas como lúdico-deportivas, y además se entiende que pueden ser automáticas, y como armas de 4ª categoría, es el alcalde de la localidad quien firma la tarjeta que nos autoriza a usarla "en el municipio".

Vamos, que en principio deben ser registrada en el ayuntamiento, y como hasta ahora, esa tarjeta tiene validez sólo en el municipio. Pero también es cierto que hasta donde yo se, nadie ha tenido problemas si presentas tu tarjeta de armas aunque estés en la otra punta de España. Habría estado muy bien que hubieran aclarado ese tema, pero bueno, al menos no nos han jodido, que tenía pinta de que podríamos haber quedado mucho peor de lo que estábamos, y no ha sido el caso.

El caso es que en el reglamento de armas no se especifica que parámetros hay que cumplir para conseguir la dichosa tarjeta que registre nuestra marcadora, sino que queda a expensas de lo que "nuestro" alcalde decida. Así pues, en cada sitio puede ser completamente diferente. En unos te dirán que lleves la marcadora y las tarjetas, y te lo harán en el momento. Eso suele ocurrir en los pueblos pequeños, donde el policía municipal y el alcalde te conocen y saben que juegas a eso de las bolitas. En otros lugares te dirán que es la Guardia Civil quien lo gestiona, no es lo suyo, pero oye, si te lo solucionan... pos vale. Hay casos más complicados como en Madrid, que te piden no se que tasas y certificado de penales, cosa que veo normal, porque dudo mucho que la Botella os conozca en persona como para saber que os puede dar un permiso de armas "asín porque si". Pero es que si le diera la gana, nos podrían pedir que bailáramos un chotis, una sardana o una jota rabiosa y no nos quedaría más remedio.

Resumiendo, te vas a tu ayuntamiento y solicita que te expidan una tarjeta de armas de 4ª categoría para tu arma de aire comprimido. Si lo ves necesario explica que es de paintball. Si la cosa se complica, pues solicítalo por escrito, aportando los recortes precisos del reglamento de armas, incluida esta nueva modificación. Aquí http://www.zonapaintball.com/foro/index.php?topic=17559.0  colgué un resumen del reglamento, lamentablemente la solicitud que me curré se ha perdido, así que si alguien quiere currárselo y colgarlo pues todos agradecidos  ;D


Signatus

Cita de: lurbe en 12 Enero , 2013, 12:44:26
Mirate esto, que sale tal cual del ayuntamiento de madrid:
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=72cd78d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
https://sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/AdministracionElectronica/Impresos/ImpresosSeguridad/TarjetaArmas4%C2%AACategor%C3%ADa/143%20P%20Tarjeta%20de%20armas%204%C2%AA%20categor%C3%ADa.pdf

Pone que cuesta 20€, aqui en Valencia, al menos el año pasado, era gratis... pero tampoco es tanto y te quedas ya tranquilo

un abrazo

Si son 20,75€ para el 2013 que es solo lo que te cobra el ayuntamiento, más otros 60-70€ del certificado de aptitudes psicofísicas y otros 3-4 € del certificado de antecedentes penales, precio total aproximado unos 90€ más el tiempo en realizar las gestiones, esto siempre que des con un amable funcionario que este dispuesto a realizar la gestión, mi experiencia aqui en Madrid no fue así, estuve más de un més de aquí para alla, Ayuntamiento, junta municipal, Intervención de armas de la GC, policia Municipal, me mandarón hasta a Protección Civil  ??? y no tenian ni p*** idea de que les estaba hablando.

Claro que de eso hace mucho tiempo, lo mismo ahora ya estan por la labor. :P

Si alguien en Madrid ha realizado la gestión podia dar más info del coste total y gestiones realizadas se le agradeceria.

Kenji

Los que ya tenemos la tarjeta de armas, que tenemos que hacer??? actualizarla??