PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA MARCADORA

Iniciado por ZeWoLF, 04 Julio , 2009, 15:14:45

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ZeWoLF

Puede ser que alguno haya ido a legalizar la marcadora y se haya encontrado con esta respuesta: " No te podemos registrar tu pistola porque estrictamente no se enmarca dentro de ninguno de los apartados reglados". (Tenía una Ego Etek en la mano)

Este concretamente fue mi caso.

Estas son las recomendaciones que hace "El Cid" por si a alguno nos ocurre esto mismo.

Si te encuentras con esa respuesta, lo que tienes que hacer es imprimir los artículos del reglamento de armas que hablan de las marcadoras, y con él, irte a hablar otra vez con la policía local, a ser posible con el encargado de TRAMITAR LAS TARJETAS DE ARMAS CLASE A. Es decir, tienes que hablar con el agente que tramita las tarjetas para las escopetillas de plomos, las de las ferias de toda la vida  Cheesy.

Nuestras marcadoras son exactamente lo mismo, armas de aire comprimido que disparan con una potencia inferior a 24,2 julios. Eso si, olvídate de explicarles que tu marcadora es electrónica, que tiene ramping, ni que tira 15 o 20 bps, ni nada de eso, que ahí ya si que entramos en temas escabrosos. Tu marcadora dispara en modo SEMIAUTOMÁTICO, y punto pelota  Wink.

Llévate también las tarjetas que tienen que rellenarte, ellos no tienen la obligación de tenerlas en la oficina. Te recomiendo que lleves un folio con 3 tarjetas de las amarillas, y un par de tarjetas de las blancas (mejor que sobren, que si te faltan te toca perder otro día).

Ahora te pongo el enlace donde puedes sacar el reglamento de armas, y te cito los artículos que tienes que destacar. Ah, recuerda que debes ser mayor de 14 años.

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html

Artículo 3.
Artículo 54.
Artículo 96.
Artículo 105.
Artículo 149.

Todo esto lo tienes resumido en este otro hilo:
http://www.zonapaintball.com/foro/index.php?topic=17559.0
en él encontrarás los enlaces para ver como son los dos tipos de tarjeta que te digo que debes llevar.

Otras recomendaciones:
Lleva la factura de compra si es posible.

Si es de segunda mano, pide al vendedor que te firme el contrato de compra-venta que puedes ver en el enlace anterior. http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/transferenciaarmas.pdf

Ten localizado el lugar donde se encuentra grabado el número de serie de tu marcadora. A veces los fabricantes lo ponen en lugares "insospechados".

Si tu marcadora no cuenta con un número de serie grabado, mira si aparece en la factura... o en el contrato de compra-venta  Wink

Por último, ten en cuenta que cuando te presentes con el reglamento de armas, el tío que te dijo que "tu pistolita era de juguete" va a quedar en evidencia, así que más vale que lo hagas con mano izquierda y de muy buenas maneras, o el tío se lo tomará a mal y las cosas se te pondrán más difíciles.

Y como último recurso queda presentar una solicitud en el ayuntamiento, trámite mas lento, pero más seguro, ya que estarán obligados a responderte por escrito, y es entonces cuando se tienen que molestar en informarse correctamente.

http://www.subirimagen.es/273496/VILLARRIBA_jpg.html

By "El Cid"

GRACIAS A ESTE PEDAZO DE ADMIN POR ESTA PEDAZO DE RESPUESTA.

club JOKER


Esta es la unica armeria en toda la provincia de Lleida que esta autorizada a retimbrar las marcadoras desde la entrada en vigor de la ley de armas de 2013

Saludos y bolazos


Guardia Civil-Balaguer(L)-Intervención Armas y Explosivos
Para Mí
7 oct, 2013
Buenos días,

le remito los datos solicitado.



ARMERÍA VIDAL

C/MADRE JANER, 8-10

25780 SEU D'URGELL (LA)

tel. 973354507         


Cid

Artículo 28.

1. Todas las armas de fuego y las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica. Igualmente éstas, así como las armas detonadoras de calibre igual o superior al.22 o su equivalente en mm dispondrán del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas español o reconocido por España, conforme a las disposiciones del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles de 1 de julio de 1969.

2. El marcado se colocará en las pistolas y revólveres en el armazón y en el cañón, en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones; de manera que el deterioro o destrucción del marcado convierta dicha arma en ilegal.

3. En el caso de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para la inserción del marcado, éste deberá aparecer en el lugar que decida el Banco Oficial de Pruebas, participándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.

4. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª,3, 4.ª y 7.ª,1, 2, 3 y 6.

5. La numeración de fábrica será compuesta y deberá constar, en todo caso, de las siguientes partes:

a) número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

b) número correspondiente al tipo de arma de que se trate.

c) número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.

d) las dos últimas cifras del año de fabricación.

Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.

...

Realmente no se especifica que las armas de 4ª categoría tengan que ser marcadas por un órgano específico. Sólo pide que la numeración sea correlativa. Es decir que el fabricante asigne un número de serie individual a cada arma.

Realmente el artículo hace referencia en todo momento a armas de fuego. Sólo en ese punto cuatro se acuerdan del resto de categorías, y simplemente aclaran que deben llevar un número de serie. Sin más complicaciones.


En otro orden de cosas, el reglamento de armas sufrió una revisión a finales del año 2013 y ahora ya si están tipificadas las armas de paintball y de airsoft. Esto incluye las armas de aire comprimido o de muelle que puedan disparar en modo automático. Se incluyen en la categoría 4.1 también llamada Categoría 4 Clase A