IAE y y Forma jurídica

Iniciado por el_kain, 20 Julio , 2007, 00:20:52

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el_kain

Hola peña,

Me gustaría hacer unas consultas principalmente a propietarios de campos pero también a quien pueda responderme.

¿En qué epígrafe se suelen dar los campos de Paintball de alta en el IAE? He leido como alquiler de material deportivo o como centros de ocio y turismo. ¿Qué opinaís?

¿Y que forma jurídica? La mayoría he visto S.L. pero niguna Sociedad Civil como yo tengo planteado para empezar.

Espero que no haya un post anterior porque os aseguro que he leido mucho y he usado el buscador.

Sea cómo sea: seguridad, profesionalidad y siempre con máscara y condón o chupete. Agradezco la futura información

Svenkorr

Te iva a contestar pero como te quejas que soy el unico que lo hago pues no lo hago Ea!!   :P

LuLa

Hombre, pues depende de como lo tengas, aunque lo más normal es actividades de aventura así evitarás dar tantas explicaciones, lo de centro de ocio y turismo no lo habia escuchado nunca, ahora bien, por un lado está hacienda y por otro el ayuntamiento. El iae corresponde a hacienda y la licencia de apertura al ayuntamiento, seguramente para concederte una licencia te pedirán el alta y el ultimo pago del impuesto (para saber que estás al corriente) y si el campo no está en un lugar que sea determinado como zona destinada al turismo tendrás más problemas que ventajas.

El tema de la empresa, para esto viene bien que te asesore algún doctor en economicas y empresariales, basicamente por que la s.l. responde con el capital de la s.l., pero la sociedad civil me da a mi que no es muy recomendable para un campo de pb, basicamente creo y repito, creo, que responde con el capital y propiedades de la sociedad y en el caso de no tener, son sus asociados los que responden con sus propiedades, pero ya te digo, que no estoy muy segura que una asesoria te puede ayudar en esto mejor que yo y son las personas que más cualificadas están para responderte a esta pregunta.

Ale, un aporte más para la duda existencial de los campos de paintball en españa.

josej

La responsabilidad de los socios en la sociedad civil es ilimitada. Esto pasa porque la sociedad civil no tiene responsabilidad jurídica (no es persona jurídica en si mismo). Si pasara algo cada uno de los socios responde con su capital.

La sociedad limitada, si es persona juridica. Los socios tienen protegido su patrimonio ante deudas de la sociedad. Aparte de ello y lo más importante, es que se se protege el derecho de entrada de nuevos socios a la sociedad. Si soy socio de una SL, si quiero vender mi participación, existe el derecho de suscripción preferente ante los otros socios. Es decir para que entre alguien ajeno a la sociedad, los otros socios deberían rechazar la compra de las participaciones del socio que desea vender.

El IAE (esto lo he tenido que mirar), el más adecuado a mi parecer es;
9.262 -  Otras actividades deportivas

http://www.movelsa.com/ListadoCNAE.htm#Actividades%20recreativas,%20culturales%20y%20deportivas

el_kain

Gracias por las respuestas. Como he dicho trabajamos con una asesoría y tengto abogados en la familia. Conocemos el riesgo de la S. civil pero aún notenemos ninguna propiedad excepto el terreno y no corremos riesgo con nuestro patrimonio.

Si va mal se vende la finca, si quieren embargar tanto en S.C. como es el caso (por responder con nuestro patrimonio) como en S.L. (se la debemos al banco) peligraría.

Apunto lo del IAE: ocio y aventura, alquiler de material deportivo, otras actividades deportivas.

Lula si no es mucho preguntar...creo que tienes un campo ¿cuál es el epígrafe de tu IAE? Yo pensé en ocio y aventura o turismo pero otras actividades me suena bien, lo consultaré con el asesor. Es que no sabe de paintball y me dijo que si podía enterarme de alguien que ya lo tuviera.

¿Alguién más que pueda aportar su experiencia? Creo que seremos el único con S.C. (pero para empezar los gastos son menores y hacienda pilla menos y luego se puede pasar a S.L.)

Gracias, un saludo

PD: Svenkorr, ya charlamos el Domingo en el campo, pero ante estos casos contesta que seguro que ayuda a muchos a parte de a mí. A mí me ayuda leer las respuestas a las preguntas que hacen los demás  ;D Entoy ansioso por pegar bolazos!!!

Svenkorr

#5
Mi caso es distinto.

Yo ya tenia una SL. Lo unico que tuve que hacer fue darme de alta en el epígrafe de alquiler (y ya que estabe tambien lo hice en venta por si me iva mal y tenia que postear "vendo material nuevo de campo", ya que las compras las hago a nombre de la empresa como es lógico. Lo único raro que tuve es que cuando quise inscribir las marcadoras en el ayuntamiento no me dejaron hacerlo a nombre de la empresa y a pesar que la factura esta a ese nombre tuve que inscribirlas a mi nombre.

Dicho de otra forma. La actividad comercial la ejerzo en la empresa (alquilo los equipos) La actividad lúdica o deportiva la realizo en el campo, que figura como de alquiler. Así tambien salvé el gran problema de lo rústico (creo) En la practica y como entendereis, todo se entrega en el campo y el monitoraje y explicaciones se realiza alli.

Es algo complicao la presentacion de documentos pues cualquiera ve la maniobra. Intuyo que si caes mal en el Ayto no será factible (salvo años de litigio).

PD: Ya he dicho que vienes y la peña se piensa que eres campeon de españa. jajajaja

el_kain

Pues por no ser no soy campeón ni de mi pueblo vamos  ;D ;D ;D

Seguro que echamos un buen día y aprendemos todos

¿Alguien que lo tenga distinto al amigo Svenkorr?

Gracias

el_kain

#7
He seguido indagando para informar al de la Gestoría y estos son los epígrafes que encuentro posibles:

Epígrafe 856.1.- Alquiler de bienes de consumo.

Nota: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de casa, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad esté ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de vídeo.

Epígrafe  9.262 -  Otras actividades deportivas (No lo he encontrado en el listado del IAE sino en el del CNAE que "creo" que no es lo mismo)

(Estos de abajo supongo que traen problemas por ser rústico el terreno)

9.67.-  INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE
9.671.- INSTALACIONES DEPORTIVAS
9.673 ALQUILER ARTICULOS DEPORTE EN INST. DEP.


Listado CNAE actualizado Abril (Cámara de comercio Sevilla)

71403 Alquiler de equipo y material deportivo

926 Actividades deportivas
9261 Gestión de estadios y otras instalaciones deportivas
92611 Gestión de estadios y polideportivos
92612 Gestión de estaciones de esquí
92613 Gestión de otras instalaciones deportivas
9262 Otras actividades deportivas
92621 Clubes y escuelas deportivas
92622 Gestión de puertos deportivos
92623 Otras actividades relacionadas con el deporte

Alguién que me saque de dudas viendo como lo tiene por favor??

Gracias

Goliath

#8
quedate con las

9.671.- INSTALACIONES DEPORTIVAS
9.673 ALQUILER ARTICULOS DEPORTE EN INST. DEP.

y creo que con esas vas mas que bien. ;)

el_kain

Gracias Goliath por la aportación. Un saludo