IMPORTANTE !! POSIBLES PROBLEMAS.....

Iniciado por lordzein, 26 Octubre , 2005, 18:08:19

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lordzein

Buenas tardes a tod@s : Os envio este mensaje por que me ha alarmado la siguiente información.

Estoy montando un campo de paintball e intentando que legalmente se puedan usar las armas dadas de alta en una localidad en una localidad diferente, cosa imposible según el actual reglamento....

Se que muchos campos realizan esta actividad, pero no estaria de menos avisar de los siguiente, al realizarlo os encontrais con un pequeño problema legal, estais usando unas armas que no podeis usar en otra localidad a la de expedición de la tarjeta.

Si ocurre un accidente, debido a este pequeño problema legal ( Te estas saltando la ley ) nuestros seguros de responsabilidad civil al no tener toda la documentación y permisos en regla no nos sirven de nada,ya que cualquier abogado diria que estamos usando unas armas para las que no tenemos permiso no nos sirven de nada.

O al menos eso es lo que yo saco en claro, al hacer algo ilegal , es como si estuviera borracho disparando sin control, el seguro no sirve.

Cubriros bien las espaldas y esperemos que nadie tenga un percance... Un saludo a todos  :-/

Xavi

Sí, de eso ya se había hablado anteriormente y creo que todos los campos lo tienen bastante claro, pero en cualquier caso este problema sólo lo tienen las empresas que montan eventos "a domicilio" que creo que no son tantas como las "fijas". Normalmente las empresas tienen registradas sus marcadoras en el municipio donde el 99,9% de las veces montan su actividad, así que afortunadamente el problema no es tan grande.

En cualquier caso, está claro que éste no es el único vacío legal referente al paintball, de hecho el paintball en sí mismo no existe en la ley española.

Saludos  

lordzein

Umm !, acabo de hablar con un chico que lleva seguros y que me indica que el seguro de rc si que cubriria, asi que tal vez me he asustado antes de tiempo, en cuanto a que no existe en la legislación española, yo tengo lo siguiente,es un extracto de un mail de la guardia civil :

Sobre las instalaciones de un campo para el uso de este tipo de armas de  para la practica del "PAINTBALL", le informamos que:

 

1.- La práctica de estos juegos de supervivencia no están implantados en España como modalidad deportiva, por lo que la normativa que reglamente esta práctica, hay que recabarla de lo dispuesto en el R.A(Reglamento de armas ). que regula la adquisición, tenencia y uso de las armas a utilizar, tanto si son de la categoría 3ª.3 como de la 4ª.

 

2.- Por la forma en que se desarrolla este juego de supervivencia, es inviable que pueda realizarse en polígonos y galerías de tiro, ya que lo que se pretende no es el tiro a unos blancos fijos o móviles dispuestos de una forma determinada para que los disparos se hagan en una dirección predispuesta, sino que se trata de una práctica de movimientos y desplazamientos múltiples de los tiradores, que pueden hacer uso de las armas en cualquier dirección.

Si las armas a utilizar son de la categoría 3ª.3, necesitarán autorización del Delegado del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del R.A., en la que se debe hacer constar los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad.

En el caso de que las armas a utilizar sean de la categoría 4ª., la autorización de éstas en terrenos municipales, será expedida por el Alcalde del Municipio.

 

3.- Con independencia de la documentación necesaria para poseer, llevar y usar las armas empleadas en esta modalidad deportiva (3ª.3 y 4ª. categorías) que ya está regulado en el R.A. y sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo, que en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, se considera que ésta actividad deportiva debería llevarse a cabo en terrenos debidamente cerrados y señalizados durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir el paso a personas ajenas a la actividad que se está realizando.

 

4.- Por último, con respecto a la limitación de uso de armas de la 4ª categoría al titular de la tarjeta y al término municipal que lo expide, se significa que, el uso de este tipo de armas deberá realizarse amparado en la Tarjeta de Armas conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del R.A., expedida por el Alcalde del municipio en que se encuentren avecindados o residiendo, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 91 del R.A. y CIPAE de 07/07/98, sobre la cesión de armas. Su validez queda limitada para ese término municipal.

No obstante, tal y como ha interpretado la CIPAE , para poder utilizar estas armas en otra población, es necesario obtener otra Tarjeta de Armas en el correspondiente municipio, en el que deberá estar vinculado por razones de vecindad o residencia, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente la documentación que consideren mas apropiada.


Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

... Concluyendo es que algo si que existe pero solo son interpretaciones de la ley, ya que dice que con otra tarjeta de armas podrias usarla en otra localidad, pero una misma arma no puede tener dos tarjetas de armas diferentes, por lo que..............

Un saludo.

Xavi

Amén  ;D ;D ;D

A eso me refería pero con pobreza de vocablos por mi parte :'(

Goliath

esta claro que la ley no comprende ni comtempla las verdaderas necesidades de las empresas y los jugadores de paintball, no ostante yo lo que recomendaria a las empresas es que ellos alquilen su material a los ayuntamientos o a los particulares donde desaroyen ese dia la actividad de paintball pero que los organizadores no sean las empresas de pintball si no que estas sean sub contratadas por los ayuntamientos o los particulares que quieran realizar esta actividad en una zona pribada.

asi la empresa que alquila las marcadoras no tiene esa responsabilidad.

para los jugadores de paintball la verdad no veo solucion hasta que alguien se de cuenta que  este deporte aunque lo jugemos 4 gatos, lo jugamos en todo el territorio nacional y cualquier jugador de paintball necesita livertad para poder viajar con su marcadora de competicion en competicion sin tener el alma encojida por si da con alguna autoridad poco comprensiva que quiera hacer cumplir la ley a rajatabla.

pero vamos que esto no lo vamos a solucionar facilmente para que nos vamos a engañar, asi que suerte a las empresas y jugadores de paintball cuando se alejen unos metros de los municipios donde tiene las tarjetas de sus marcadoras.

un saludo.