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Iniciado por Rakor, 11 Marzo , 2004, 15:03:21

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Rakor

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BaNsHeE

Que modelo de cargador??

Saludos

Jonathan Hurtado

supongo k rakor kerra decir el revolution d tapadera rigida.
tienes razon , valen mas las tapas antiguas, la de plastico blando.

joax

Hola Rakor,

Por favor, ¿podrías remitirnos al correo Secretario@aejupa.org todos los datos referentes a tu caso para ver si podemos hacer algo? Los datos que nos pueden servir son:

Fecha de compra
Tiempo de Uso
Lugar / Tienda donde lo compraste
Tu DNi a ser posible
Y un teléfono de contacto

Si tienes la factura a mano, también será útil en el caso de que se pudiera hacer algo.

Muchas gracias!

joax

No has entendido bien. En estos casos, hay que saber qué lotes están defectusos o de mala calidad, de ahí a que necesite la tienda. La tienda no tiene nada que ver en el proceso! jeje, pobrecillos, ellos lo que hacen es vender hombre.

Dragons

Yo personalmente parti 7 en tres meses el año pasado.

valdezate

el otro dia a un componente de Diablo Cojo le paso lo smismo.. se partió. El problema esta en el plástico con el que fabrican los cargadores, demasiado rígido, demasiada poca flexivilidad.. amos q es una mierda! claro q así se aseguran que el el menor período posible te vas a gastar otr tanto en comprarte una nueva carcasa.. al poco tiempo otra vez rota.. otra carcasa... y la historia se repite. Yo creo que lo mejor es canalizar las quejas a través de alguna OCU

telechan

hola
yo soy de los que no traga con el evo,no me gusta por eso de seguir con los revos(no se cuantas tapas he partido almenos 7 u8)en merida la gente de tarifa me dijo de la existencia de un tipo de fibra de vidrio llamada velada de fibra,voy a probarla y ya contare.
bolazos

gabe

#8
Pues me vais a perdonar, pero yo rompí uno, simplemente probandolo a ver como me quedaba en mi marcadora nueva, no llegué a echar ni una sola bola pq lo probé en casa, y ni me planteé comprar un recambio, como posteriormente salió a la luz el problema q tenian, me pillé un huevo y la mar de contento, no lo cambio por nada.

No entiendo como se puede llegar a comprar 7 tapas nuevas. Q se rompa una vez y sea una putada tirar el cargador entero y te compres un recambio, lo entiendo, pero comprar 7  ??? ??? ??? ??? ??? ???

La única protesta que entienden las empresas es no comprar sus productos, q el revo es una mierda, pues q nadie lo compre, viendo lo q comentais viven de lujo vendiendo recambios. ;D

Y respecto a las tiendas, creo que si que tienen una gran responsabilidad, están comprando y distribuyendo un producto q se sabe es defectuoso, por lo tanto que asuman las consecuencias. El cargador no se rompe por mal uso, se rompe por la mala calidad del mismo, así q creo q la responsabilidad es del que lo vende, es decir deberia abonar el dinero o cambiar el producto, y q sea la tienda la que pida cuentas a su distribuidor, el consumidor tiene q pedir cuentas al minorista no al mayorista.

Si la tienda pide cuentas a la fábrica de 100 cargadores rotos, alguien se preocupará de solucionarlo. Si la fábrica sigue vendiendo cargadores y además se multiplican las ventas de recambios, pues YA VES, DE LUJO. >:(

Los paintballeros al final vamos a ser los mas tontos del barrio, pagamos por todo mucha pasta pq se sobreentiende q el paintball es caro y además nos toman el pelo. :-X :-X

joax

Bien, aquí entramos en conflictos de nuevo.

Si yo vendo coladores garantizados de por vida (por la calidad que tienen) y además durante el primer año voy a tu casa a arreglarlo gratis si hace falta, y otro vende coladores sin garantía y que se joden al año... ¿La tienda es responsable de la calidad de los segundos? yo personalmente pienso que no.

gabe

No entiendo la comparación. Para vuestra información aquí os dejo la "NUEVA LEY DE GARANTIA DE LOS PRODUCTOS", la que me he leído a posteriori de mi primer comentario, q se basaba exclusivamente en lo q yo consiero lógico y coherente. Aún así, dicha ley reafirma mi opinión.

El pasado día 11 de septiembre, entró en vigor la nueva ley que regulará la garantía que han de ofrecer las empresas, profesionales y tiendas para los productos que comercialicen o vendan. La nueva ley es la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Esta ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo y regula las condiciones de implantación en España de las normas comunitarias sobre la materia que igualarán la legislación al del resto de países de la Comunidad Europea.

Dicha Ley contiene la regulación de forma especial de dos aspectos esenciales que se refieren, por una parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa; y, por otra, articular la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor.

En todo caso es importante en primer lugar señalar que existen dos tipos de garantía, la que por ley se impone "garantía legal" y la que por propia voluntad del vendedor o fabricante se ofrece que se conoce como "garantía comercial".

La Ley 23/2003 regula las compraventas civiles, es decir las que se realizan entre un vendedor profesional (un comerciante) y un comprador (consumidor) que puede ser tanto una persona como una empresa. En los supuestos de una venta, el bien comprado ha de ser conforme a las siguientes elementos que quedan definidos por la Ley;

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

En caso de no existir conformidad, el comprador consumidor tendrá derecho a la reparación, a la sustitución, a la rebaja y a la resolución del contrato de compraventa.

El vendedor responderá del bien durante el plazo de dos años desde la entrega del bien. En los casos de bienes de segunda mano el plazo durante el cual responderá el vendedor será como mínimo de un año. En todo caso, el comprador deberá de comunicar la falta de conformidad en un plazo de dos meses desde que la conoció. En todo caso, el comprador también podrá dirigirse contra el productor del bien en los casos que le resulte imposible dirigirse contra el vendedor o le resulte excesivamente gravoso.

En relación con la denominada "garantía comercial" la Ley exige que cumpla los siguientes requisitos. Deberá expresar:

a) El bien sobre el que recaiga la garantía.

b) El nombre y dirección del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.

d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

Esta nueva ley, afecta al régimen de los vicios de la compraventa, regulados en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, como en la regulación de la garantía comercial que se recoge en los artículos 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Con la nueva Ley, se crea un régimen específico aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo celebrados entre los consumidores y los vendedores profesionales con lo cual, el régimen de saneamiento de vicios ocultos del Código Civil permanece inalterado, siendo de aplicación a las compraventas civiles no comprendidas en el ámbito de la directiva. En todo caso es importante señalar que el régimen contenido en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista sigue siendo aplicable para regular los aspectos de la garantía comercial que no vienen recogidos en esta ley.
[/b]


gabe

El q se moleste en leer el tocho, yo recalcaría respondiendo a joax el siguiente punto.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.[/color]

Yo entiendo que un loader está diseñado y preparado para jugar a paintball, o lo que es lo mismo debe pasar unas pruebas de calidad que avalen que dicho cargador puede ser usado en condiciones extremas de uso, como puede ser la caida del mismo, o de su uso habitual, como puede ser sacarlo y meterlo del feed.

El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.[/color]

El vendedor sabe o debería saber si hace bien su trabajo que es un cargador defectuoso. Después de un año de una distribución defectuosa si no se ha enterado miente.
 
En caso de no existir conformidad, el comprador consumidor tendrá derecho a la reparación, a la sustitución, a la rebaja y a la resolución del contrato de compraventa.[/color]

Lo que yo he dicho en mi primer post.
 
El vendedor responderá del bien durante el plazo de dos años desde la entrega del bien. En los casos de bienes de segunda mano el plazo durante el cual responderá el vendedor será como mínimo de un año. En todo caso, el comprador deberá de comunicar la falta de conformidad en un plazo de dos meses desde que la conoció. En todo caso, el comprador también podrá dirigirse contra el productor del bien en los casos que le resulte imposible dirigirse contra el vendedor o le resulte excesivamente gravoso.[/color]

Entiendo que el comprador tiene el derecho de dirigirse tanto al detallista como al distribuidor final para pedir responsabilidades, lo que no exime al detallista de su responsabilidad, es una libre opción la del comprador a quien dirigirse.


p.d.: Por si alguien tiene la duda, yo no he pedido cuentas de mi loader pq me lo regalaron y no tenia ningún interés en él, ya tenia en mente comprar el huevo.

joax

 ;D Gabe, taburres un poco  ;D

Ahora me callo.  :-X

gabe

Joax, hay una sana costumbre, q no es habitual en todo el mundo y así quedan luego como el culo (q no lo digo por tí ojo), q es la de documentarse. ;) ;D

Creo q este era un post interesante, cuando uno se pone se pone, q el gabe no solo vive de broncas. :P

p.d.(1): No he dicho nunca q es gabe.??¿¿  ;D
p.d.(2): GOOGLE RULEZZZZZZZZZZZZZZZ. 8)


gabe

#14
Rakorín, aunque tu eras el principal interesado me parece q no te lo has leído entero, pq pone bien clarito que si el tendero te avisa del problema que tiene el producto, se exime de toda responsabilidad, es problema tuyo comprar un material  defectuoso, faltaría más.

Otra cosa es la ética profesional de cada uno. El tendero puede considerar q es un cargador que aún siendo defectuoso sigue teniendo mucha salida comercial y por lo tanto se vende, así q está en todo su derecho de distribuirlo, si así el lo considera. Eso no quita, que aunque te avise, sabe de antemano q estás vendiendo un producto defectuoso (de ahí la ética de cada uno, yo creo q es un producto que no se debería de distribuir a no ser que el cliente lo pida expresamente).

Y q nadie se ofenda (o si), pero es q veo de tonto del culo comprar un cargador cuando todo el mundo sabe q se rompe, ni que sea más caro ni q sea más barato, no me lo compro y punto.

p.d.: El que a mi se me rompió era negro, no he escuchado distinciones entre colores, se rompen todos.