Exención de IVA

Iniciado por jotajotaZ, 24 Enero , 2003, 12:13:49

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jotajotaZ

Acaba de llegar la carta en la que comunican que la Asociación está exenta del cobro de IVA (en las cuotas que no tenemos, pero bueno ;D) debido a su carácter social.

Sr Tesorero: Ojo al parche! :)

BaNsHeE

Felicidades por ello... a ver si poco a poco conseguÜ-: nuevas cosas que nos beneficien

Saludos

Fernando Alvarez

El Sr. Tesorero ha tomado buena nota, tarde, tardísimo... a ver que hacemos con las cuotas cobradas, tendremos que devolver el 16%.. o el 7%...

Es broma, para el que aún no lo sepa, no hay cuotas, como bien ha dicho jotajotaZ

jotajotaZ

La parte importante es lo de 'caracter social'

Por otra parte, estaría bien enterarse (a ver si alguien puede) de si la exención de IVA se aplica a otras actividades de la Asociación (por ejemplo, si se venden pegatinas o algo así).

¿NeyZan?

NeyZan

jeje, ya iba aresponderte, aunque no me lo sugirieras mentalmente :P

habria que ver exactamente que causa motiva la exención, ya que depende de como sea estaria exenta cualquier entrega de bienes o prestación de servicios a los socios de la misma, o en general en todas las operaciones de la misma.

la implicación de esto, es sencilla, sobretodo de cara a obligaciones para con la Administración. La exención implica que no se devenga IVA en las operaciones que realice la asociación, venta de cualquier tipo de material, cobro por servicios de ayuda o cualquier acciopn que emprenda, si bien la exención implica la perdida del derecho a deducción de las cuotas soportadas en adquisiciopnes de bienes o servicios.

mas o menos esta es la idea general, ya hablaremos mas despacio para ver le tema en profundidad y en toda su extensión.

Fernando Alvarez

Ventaja para los socios, pero desventajas para la organización en si, que tiene que soportar el IVA de manera "desinteresada"

jotajotaZ

Yo creo que se queda lo comido por lo servido, pero te alivia de papeleo. Me explico.

Situación 1:

Gasto 100, más el 16% = 116
tengo 100 socios que pagan una cuota de 1 + 16% = 116

Situación 2:

Gasto 100, más el 16% = 116
tengo 100 socios que pagan una cuota de 1'16 = 116

La diferencia es que me ahorro de presentar el IVA cada trimestre en la situación 2... claro que, como yo no entiendo una mierda de estas cosas, estaré diciendo tonterías :)

Ney: me llevo los papelotes el sábado al torneo y los miramos ;)

Chimo

Yo tampoco entiendo mucho de estas cosas pero parece que si los socios no tienen que pagar IVA la asociacion tamoco. Es decir 100 socios a 1 euro.Como estan exentos del IVA la asociacion no tiene que pagar 116 (supongo!) tendra que declarar que ha recibido 100 pero exentos de IVA. Entonces eso no es una excepcion?Es una putada!

jotajotaZ

Lo que yo entendí cuando me lo explicaron en Hacienda (que vaya ud a saber si era eso lo que me quisieron decir o no), viene a ser lo siguiente.

Supuesto 1: Sin exención de IVA.

- Cuota de socio: 1 euro. Se cobra 1,16 (1 + 16% de IVA)
- Número de socios: 100. Se ingresa 116, se declara 16 de IVA y se paga. Te quedan 100.

Supuesto 2: Con exención de IVA.

- Cuota de socio: 1 euro. Se cobra 1 (1 + 0% de IVA)
- Número de socios: 100. Se ingresa 100. No hay que declarar IVA. Te quedan 100.

En resumen: menos papeleo.

Y es, más o menos, lo que entendí en el rollo que nos soltó NeyZan ;D

NeyZan

si, asi es mas o menos XD

tu no cobras iva y al estar exento, NO TIENES NINGUNA OBLIGACIÓN FORMAL CON HACIENDA en el tema del iva, ningun mod 300 ni nada, cuando compres algo pagas el iva como cualquier persona fisica sin derecho a deducción. (y no te lo deduces nunca)

tus ingresos estan sujetos y exentos de IVa, por lo que no pagaras ningun impuesto de naturaleza similar al IVA (ya que estas sujeto a IVA) pero ademas al estar Exento de IVA, no cobraras IVA y no tendras que ingresarlso en hacienda por tanto.

cuotas de socios, si la cuota tiene una B.I. de 100, el socio paga 100 (+0%) como bien dijiste Jota, y la asociación ingresa 100 % sin ninguna obligacion formal con hacienda ya que el no ha cobrado ningun iva, el unico punto en contra, que si la asocicación hace alguna adquisición de bienes o recibe una prestación de servicios de un prodfesional o cualquier sujeto pasivo de IVA, este empresario o profesional (o sociedad en su caso) si cobrara IVA a la asociación, IVa que no podrá deducirse en ningun caso.

toma segunda parrafada :P por lo tanto no es tanta putada chimo