Marcadoras y legislacion -reglamento de armas

Iniciado por LuLa, 28 Agosto , 2007, 13:19:48

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¿Son las marcadoras armas?

Si
19 (52.8%)
No
7 (19.4%)
Según como se mire
5 (13.9%)
Según el reglamento si
3 (8.3%)
No está regulado
2 (5.6%)

Total de votos: 36

LuLa

Cita de: P11 en 28 Agosto , 2007, 09:52:06
en un arma usas aire comprimido o fuego real...peeeeerrrroooo esto es paintball, aqui no hay armas, hay MARCADORAS.

Como me dijeron una vez... "permiteme que se las llame armas", están reguladas por el actual reglamento de armas y necesitas de una licencia para poder utilizarlas.

Una cosa es hablar del paintball como si estuvieras hablando de la batalla X en donde hay muertos, heridos, etc.. y otra cosa es llamar a las marcadoras por su nombre, en españa están calificadas como armas, es más son carabinas del calibre 68 y si no tienes cuidado con ellas (mascara, chupetes, condones, redes, fps, etc...) puedes tener muchos disgustos.

Fran Ponce

#1
hago un solo inciso sobre lo de arma  ;)

están asignadas al apartado de armas de aire comprimido, no reguladas como arma debido al actual vacio legal que tenemos en España dentro de este apartado.

no existe ninguna municion para arma que no sea de fuego que tenga calibre .68, por tanto no hay armas del calibre .68, es mas, ni siquiera todas las bolas son calibre .68

el tema de la legislación es para escudarnos en el vacio que existe ahora mismo, pero una marcadora no deja de ser mas que un juguete, puede hacer daño, si, exactamente, pero es tan juguete como una bici de descenso en una montaña si no se usa con las protecciones adecuadas o como muchos otros.

la ley que supuestamente las ampara queda a cargo del ayuntamiento y es solo de ámbito local, por lo que no puedes sacar tu marcadora del ambito municipal quedando descartada la posibilidad de asistir a cualquier evento de paintball qeu se realice con tu material (podrias jugar bajo tu responsabilidad con equipo alquilado al termino municipal en el que juegues)

ninguna de mis 4 marcadoras estan registradas en el ayuntamiento, no me dejan y en la guardia civil tampoco pq es competencia al no ser de fuego ni tirar a una fuerza superior a 24.2J (julios)

el registrar las marcadoras de esta forma no sirve para nada salvo para en un futuro cerrarnos puertas de cara a una posible legislacion. 

por suerte tengo el reglamento de armas bien empoyado y es mi sincera opinion lula, las cosas por su nombre y aqui en españa no hay ley que las nombre aun, en las cajas pone marcadora y es la imagen que se ha de dar si queremos alejar al paintball de la imagen de juego de guerritas y demas cosas que por otro lado nos empeamos tambien en dar.   

perdon por el off-topic que al final me he enrredado mucho (llevo to la mañana empoyando y me aburroo.... xD)

;) :)

LuLa

#2
Creo sinceramente que estás equivocado. El reglamento de armas no solo se puede y debe interpretar por el calibre que se le asigna a un arma, también se puede leer según las caracteristicas tecnicas de la misma, recogiendo de esta forma a las carabinas que van impulsadas por aire o cualquier otro gas comprimido.
Desde el año 2001 los ayuntamientos pasaron a tomar el cargo y las competencias de emitir la correspondiente licencia dejando de un lado las competencias que tenian, hasta el momento, la guardia civil.

Por desgracia tenemos a funcionarios que cambian de delegación cada X meses o años en todos los ayuntamientos y cada vez que uno nuevo coge dichas funciones le toca empaparse de lo que es una carabina del calibre 68 (denominadas así comunmente para identificar las de paintball de las de airsoft). Cada ayuntamiento tiene su delegación encargada, por ejemplo, en el ayuntamiento de la laguna es la unidad de regimen general la encargada de emitir la licencia, por el contrario en el ayuntamiento de santa cruz es la policia loca la encargada.

No es el vacio legal que existe al respecto, es la ignorancia de los que están al cargo de ello.

Yo tengo mis 16 marcadoras registradas, me costó un año de lucha con el ayuntamiento en cuestión ya que era la primera que se emitia en toda la isla. Hoy por hoy, tanto yo como el resto de los tinerfeños, no tienen ningún problema para solicitar la licencia de armas ya que existen antecedentes e informes al respecto.

Para viajar, y despues de un susto bueno, viajo haciendo el ZZ y con la licencia de armas. Haciendo esto puedes asistir a cualquier lugar, tanto en barco como en avion o en coche con la licencia en la mano.

Si no tienes legalizadas tus 4 marcadoras es por que no haz mirado la forma de hacerlo o bien no haz tenido la paciencia suficiente, pero te puedo decir que legalizarlas es un paso que deberia de ser obligatorio para cualquier paintballer.

En las cajas te pone que no es un juguete, que se debe utlizar con todas las medidas de seguridad y en mucho lugares no te las venden si no eres mayor de edad.

Considero que no debemos de  tener una falsa moralidad, las marcadoras son carabinas de tipo A, y las carabinas son armas.

El debate está abierto  ;)

Fran Ponce

#3
las empresas que las venden estan autorizadas para vender armas aunque no sean armerias?? si es asi son armas legisladas, sino las tiendas de paintball venden material sin autorizacion.

coincido en que tanto los que legislan como los que aplican las leyes en los ayuntamientos son unos ineptos en este aspecto.

me he desplazado muchisimas veces a cordoba (60km de casa) a la intervencion de armas a quejarme directamente de que el ayuntamiento no se responsabiliza y ellos mismos me dicen que no tiene por que. el responsable de esto en mi ayuntamiento es jugador ocasional de alquiler de paintball y cada vez que le llevo una marcadora nueva lo unico que hace es deleitarse con ella, pero de papeles nada.

los que vuelan en avion podeis escudaros en el ZZ pero yo voy en coche a jugar todos los fines de semana del termino municipal de Palma del Rio al termino municipal de La Carlota y el dia que me pare un guardia me empluma si quiere TENGA O NO LA LICENCIA DE MI AYUNTAMIENTO... creeme que lo intento jejeje

no manejo una doble moralidad ni quiero crear una discusion (se que tu y yo no lo haremos, pero entrara mas gente por aqui xD)

a dia de hoy esto es todavia muy nuevo y ninguna opinion es 100% correcta, yo se que SI es un arma por muchas cosas pero hay muchos motivos por los que todavia NO lo son, por eso mi voto no aparece.
de cara al reglamento puede estar legislado, pero esa ley no se pone en practica en todo el territorio nacional y no es efectiva, amen de que presenta lagunas tanto en distribucion, como en transporte, en organismos municipales  por supuesto en el paintballer

Cid

CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

Se entenderá por "armas" y "armas de fuego" reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el R.A., los objetos que teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías (...)

(...)3ª categoría:

(...) Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

TARJETA DE ARMAS

(...)
Tarjetas de armas TA, TB.

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.

De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.


Textos extraídos de http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/

Con esto entiendo que nuestras marcadoras no son armas de fuego, aunque si son armas debido a su grado de peligrosidad.

No entiendo lo que dice P11 sobre que no existe munición del calibre .68. Tampoco existe munición para los cuchillos, y también se consideran armas.

Si nuestras marcadoras fueran juguetes, este debate no tendría sentido, pues la Guardia Civil no tendría razones para requisarlas si te las encuentra en un coche sin documentación. Por otro lado, como bien dice Lula, lo primero que te encuentras en la caja cuando compras la marcadora son advertencias de que esto no es un juguete.

Estás en lo cierto cuando dices que esta tarjeta solo te ampara en el municipio donde esté expedida. Pero como no tenemos otra forma de tener nuestras marcadoras regularizadas, nos acojemos a lo poco que nos brinda el Reglamento. Desde luego, si la Guardia Civil quiere buscarte las cosquillas, pueden perfectamente decirte que no puedes salir del municipio con ese arma. Pero en la práctica no ocurre. Ciertamente queda un vacío que va desde donde acaba tu municipio hasta la puerta de entrada del lugar donde vayas a jugar. Porque nuestras marcadoras se pueden utilizar en casa sin tarjeta de armas, y también en cualquier lugar destinado a la práctica a la que está destinada el arma.
(Esto último no recuerdo de donde lo he sacado  :-\, pero me lo aprendí por curioso que resulta  ;D)

Desde luego, la guardia civil no se hace cargo de registrar las marcadoras, ni siquiera en la intervención de armas. Es tu ayuntamiento quien tiene la obligación de hacerlo, a pesar de que una de las tres copias que se expiden van a parar precisamente a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Si en tu ayuntamiento se niegan, te tocará presentarte con el reglamento de armas, y buscar la complicidad de alguien (en mi caso, el sargento de la policía Municipal). Perder un rato con esa persona, para que entienda lo que pretendes, y que sea esa persona quien se encargue de mover ficha.

El registrar marcadoras sirve para que haya constancia de la cantidad de marcadoras hay en el país sin una reglamentación clara y concisa.

La verdad, no creo que a nadie nos haga especial ilusión decir que tenemos un arma en casa, cuando hablamos de marcadora. Pero tampoco me hace gracia que terminen por considerarse juguetes y las empiecen a vender "los chinos". El descontrol sería tan grande que los accidentes terminarían por enterrar nuestro deporte.
Desde luego creo mas interesante una buena reglamentación y un buen control de nuestros chismes, para que la gente se conciencie de su utilización adecuada.





Cid

Las tiendas de paintball tienen permiso para vender dichas armas, si no me equivoco. Pero esto mejor que lo confirme quien realmente esté bien informado.

Lo cierto es que en un ayuntamiento el problema de las marcadoras no se les suele dar muy a menudo. Será por eso que no están puestos en el tema. Yo tampoco sabía nada de esto hace 4 años... pero el interés hace que te pongas las pilas. Seguro que como he dicho antes, si sabes moverte, despertarás la curiosidad que toda persona tiene en su interior (incluso los funcionarios  ;))

Intenta conseguir la Tarjeta de Armas, no ninguna licencia, pues las armas de 4ª categoría no necesitan licencia.

Tampoco entiendo lo que dices de que no se ponga en práctica en todo el territorio nacional... Sinceramente, conozco gente de muchas partes de España que tienen sus marcadoras registradas y con su tarjeta de armas. Y no conozco el caso de nadie que haya tenido problemas con la Guardia Civil si ha presentado dicha tarjeta, aún estando fuera de su municipio, provincia o comunidad autónoma. Yo mismo tengo esa experiencia. Si que conozco el caso de gente que ha perdido sus marcadoras por no tener ningún tipo de documentación al respecto. Y que no les ha sido nada fácil recuperar las marcadoras porque para ello necesitan la tarjeta, y la tarjeta no la conseguían si no presentaban las marcadoras que estaban en el puesto de la guardia civil de otra comunidad. Ya ves si son útiles las tarjetas de armas...

Y al que haya llegado leyendo hasta aquí, habrá conseguido un bono descuento para la compra de otro perrito piloto 8)

LuLa

Cita de: P11 en 28 Agosto , 2007, 15:37:13
las empresas que las venden estan autorizadas para vender armas aunque no sean armerias?? si es asi son armas legisladas, sino las tiendas de paintball venden material sin autorizacion.

Al igual que las empresas de deportes te venden pistolas de balines deben de tener una autorización, digamos, "especial" tiene su nombre pero no me acuerdo ahora.

En tu caso creo que colgé hace ya tiempo un informe emitido por la guardia civil en relación a las marcadoras, si lo encuentro te paso el link, con este informe puedes ir al ayuntamiento y que ellos mismos juzguen.

Fran Ponce

Cita de: LuLa en 28 Agosto , 2007, 20:03:59
En tu caso creo que colgé hace ya tiempo un informe emitido por la guardia civil en relación a las marcadoras, si lo encuentro te paso el link, con este informe puedes ir al ayuntamiento y que ellos mismos juzguen.

ok, no me vendria nada mal pq la guardia de por aqui es un poco quisquillosa y soy propenso a que me paren (no bebo y llevo el coche lleno de chupes de test de alcoholemia xD)

LuLa

Tema de legislación
http://www.zonapaintball.com/foro/index.php?topic=11259.0

Link del informe de la guardia civil
http://www.tenerifepaintball.com/informe_gc/informe_guardia_civil.tif

El informe dice:
"En cumplimiento a lo interesado en su escrito de la referencia, en el que se solicita se informe sobre tramites de tarjetas o permisos si corresponde para poder legalizar carabinas semiautomaticas tipo A ....... con numero de serie...... propiedad de ......, se informa lo siguiente:
- Este tipo de carabinas en cuestion son de las utilizadas en los juegos denominados "PAINTBALL" o "juego de guerra o supervivencia". Este tipo de armas carece de calibre, y si bien en las mismas figuran como calibre el número 68, este número se corresponde con el diámetro de las bolitas de PVC o bolitas colorantes.
-NORMATIVA APLICABLE:
-El artículo 3 del vigente Reglamento de Armas, clasifica como armas de la 4ª categoría a las carabinas, pistolas y revólveres accionados por aire u otro gas comprimido, de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas, no asimiladas a escopetas, con independencia del tipo de proyectil que disparen, generalmente pequeños perdigones de plomo de forma esférica, cónica o de diávolo, aunque también pueden disparar pequeños dardos, o bolitas de pvc o bolas colorantes. La 4ª categoría diferencia dos tipos de armas:4ª1 carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición y revolveres de doble acción, 4ª2carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple (el Reglamento de Armas contempla también otro tipo de armas accionadas por aire  u otro gas comprimido que clasifica en la 3.3, se diferencia de las de la categoria 4ª en que la energía cinética en boca ha de ser superior a 24.2 julios, energía muy superior a la que generalmente poseen las armas de la 4ª categoría. Por su clasificación las armas de la 3.3 se las considera asimiladas a las escopetas.
-TENENCIA:
-Según establece el artículo 54.3 del Reglamento de Armas, las armas de la 4ª categoría se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de la identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de la residencia de aquel y a la Intervención de ARmas de la Guardia Civil.
-LLEVAR Y USAR:
-Para llevar estas armas fuera del domicio y para usarlas se necesita obtener TARJETA DE ARMAS, conforme establece el artículo 96.6 y el artículo 105.1, precisando este último que las tarjetas serán concedidas o retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes.
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitados con Tarjeta B, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con Tarjeta A, cuya validez será de 5 años (artículo 105.2)."


Fran Ponce

Cita de: El Cid en 28 Agosto , 2007, 19:51:34

Con esto entiendo que nuestras marcadoras no son armas de fuego, aunque si son armas debido a su grado de peligrosidad.

No entiendo lo que dice P11 sobre que no existe munición del calibre .68. Tampoco existe munición para los cuchillos, y también se consideran armas.


Estás en lo cierto cuando dices que esta tarjeta solo te ampara en el municipio donde esté expedida. Pero como no tenemos otra forma de tener nuestras marcadoras regularizadas, nos acojemos a lo poco que nos brinda el Reglamento. Desde luego, si la Guardia Civil quiere buscarte las cosquillas, pueden perfectamente decirte que no puedes salir del municipio con ese arma. Pero en la práctica no ocurre. Ciertamente queda un vacío que va desde donde acaba tu municipio hasta la puerta de entrada del lugar donde vayas a jugar. Porque nuestras marcadoras se pueden utilizar en casa sin tarjeta de armas, y también en cualquier lugar destinado a la práctica a la que está destinada el arma.
(Esto último no recuerdo de donde lo he sacado  :-\, pero me lo aprendí por curioso que resulta  ;D)

La verdad, no creo que a nadie nos haga especial ilusión decir que tenemos un arma en casa, cuando hablamos de marcadora. Pero tampoco me hace gracia que terminen por considerarse juguetes y las empiecen a vender "los chinos". El descontrol sería tan grande que los accidentes terminarían por enterrar nuestro deporte.
Desde luego creo mas interesante una buena reglamentación y un buen control de nuestros chismes, para que la gente se conciencie de su utilización adecuada.

en lo de la municion me referia a armas de aire comprimido, no a cuchillos.   en las armerias venden los balines y demas municion que lanzan las armas de aire comprimido y ninguna lleva el calibre .68

exactamnte a lo que dice cid me referia con lo del vacio legal,me cubre en mi casa, en el pueblo... o sea un 0% de los lugares donde juego, la tarjeta es solo una excusa, un parche para tapar un agujero, pero si quieren te levantan la marcadora y buscate la vida...

dios que no las vendan en los chinos... aunque algun intento se ve ya con las de balines tipo airsoft y las ampollitas esas de aire que dan para unos cuantos tiros...

desde luego que las podemos agrupar como armas, pero de uso recreacional y con un uso que no llega ni por asomo al de las primas que se les han buscado en el reglamento...

seria interesante saber si las empresas tienen algun tipo de licencia, acreditacion o similar.

en el extracto del reglamento que ha puesto cid se queda claro que seria un arma pero mas abajo del documento del que ha salido hay mas detalles no referentes a las caracteristicas que hacen que pierda puntos como arma, a ver si los rebusco luego en un rato.

Fran Ponce

ok lula, muchas gracias ;D, mañana mismo me voy para el ayuntamiento a ver si me escuchan de una vez, no considero una marcadora como un arma, pero soy consciente de que me la pueden requisar y e mejor tener algo que nada...

arriba he escrito dos post casi seguidos pq no se hacer quotes a mas de un usuario, a ver si por privi me haceis alguno el favorcillo de decirme como se hace...

Ohyeah

#11
Yo no lo considero un arma, para mi un arma es un utensilio diseñado para atacar o defenderse probocando heridas mortales o no mortales, que yo sepa en paintball no se ataca ni se defiende y ni tampoco se tiene como objetivo herir ni matar, hay heridas, pero ese no es el objetivo del portador de una marcadora, el portador de una marcadora tiene como objetivo marcar, no herir ni matar, todo depende de la persona, un lapicero por ejemplo no es un arma pero puede usarse como tal, pero el lapicero no ha sido diseñado para ser un arma, por ejemplo las fuerzas del orden utilizan las marcadoras como arma de supresion lanzando bolas de pimienta, si la gente las usa para otras cosas... pos haya ellos. No se si me entendeis, me explico como el culo xDDD

LAS MARCADORAS NO SON ARMAS POR QUE LO DIGO YO!!!!!!!!!!! :P :P :P xDDDDDDDD

Ale, ya podeis cerrar la encuesta que ya esta todo aclarado :P :P :P xDDD

Fin xDD

LuLa

La definición de arma como tal es
"Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse."
Diccionario de la real academia

En el paintball se utilizan las marcadoras para eliminar a los componentes del equipo contrario y de esta manera conseguir como objetivo la bandera. Para ello atacas ganando posiciones y defiendes la que en ese momento tienes.

Ten en cuenta que en la rae no hace referencia a matar, heridas etc... por que eso no se considera una definición sobre un objeto, si no una interpretación de la utilización del artilugio, que bien sea por prejuicios o por lo que sea se les han atribuido a lo largo de los años a las armas, pero nada tiene que ver con ellas.

Tu mismo haz echo una diferencia entre un lapiz y una carabina, un lapiz puede ser un arma (me puedo defender con él y puedo atacar considerandolo en ese momento un arma como tal). Lo mismo sucede con los cuchillos de los carniceros, las katanas, etc... son armas blancas, pero su fin no es herir si no ser un instrumento más.

En resumen, con un arma atacas y defiendes, el fin para el que lo emplees es otro.

othar

lula dijo
Para viajar, y despues de un susto bueno, viajo haciendo el ZZ y con la licencia de armas. Haciendo esto puedes asistir a cualquier lugar, tanto en barco como en avion o en coche con la licencia en la mano.


disculpar mi ignoracia que es el zz
Yo mis marcadoras las tengo registradas ,requisito imprescindible para entrar en la asociacion gdg ,o en tramites la burocracia aqui en valencia es lenta y encima me toco enseñarles lo que era un marcadora y que "municion" se utiliza y el calibre pero como es vacaciones tardare en tenerlas todas legalizadas unas semanitastodavia

LuLa

El ZZ es un documento que solicitas en la guardia civil y tras un ingreso puedes viajar con tu marcadora previamente legalizada o con factura de compra.

Con el ZZ lo que haces es que la marcadora viaja de mano de un guardia civil, que es quien se encarga de dejarla en la caja de la bodega destinada para el transporte de armas y despues, una vez llegado a destino, debes de recogerla en el puesto de la guardia civil, donde te la entregan.

Cuando se hace el ZZ debes de marcar la casilla "expedición de guia" o algo así, ahora mismo no me acuerdo de las palabras exactas.

En algunos lugares, la compañía, te puede hacer pagar un suplemento por transporte de armas hayas realizado o no el ZZ, en donde único se me ha dado el caso fué al salir de mallorca, en el resto no me ha pasado. Y en otros lugares tan solo con rellenar el ZZ sin hacer el ingreso te dejan viajar con ella, como en Fuerteventura.

Al hacer el ZZ te curas en salud cuando te pierden el equipaje, te rajan la maleta, o cualquier otra neglicencia de este tipo y, a parte, viajas tranquilo sabiendo que tu equipaje si pasa por escaner no te van a hacer bajar del avión para que les expliques lo que es y después obligarte a que viajes con el con el documento en cuestión ya que es un requisito obligado para poder viajar con cualquier tipo de arma.