importar y legalizar marcadora, obtener tarjeta de armas etc. para extranjeros

Iniciado por nado, 19 Julio , 2010, 18:10:54

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

nado

Hola,
soy de Alemania y en breve voy a llegar a Barcelona, donde me quedaré por 6 meses.
Quedría llevar mi marcadora y el resto de mi equipo, pero no puedo encontrar toda la información sobre la situación jurídica.
Sí lo entiendo correctamente, necesito una tarjeta de armas que proporciona la Guardia Civil. Después tengo que legalizar la marcadora en el ayuntamiento con esta tarjeta, ¿verdad? El problema es que en el momento de mi venida no voy a tener un NIE, y sin ese no voy a obtener la tarjeta, ¿correcto? Además, no tengo factura sobre la compra de la marcadora.
¿Puedo llegarla y después organizar las formalidades, o sería lo ilegal?
Vuestra ayuda es muy apreciada.

Saludos,
Felipe

P.S.: la marcadora es una SP Ion, no sé sí eso es importante...

Cid

Hola nado, según el reglamento de armas, tú no necesitas la tarjeta de armas que los residentes en España necesitamos, y los trámites que has de seguir son distintos.

Estracto del Real Decreto 137/1993

REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS
(BOE núm. 55, de 5 de marzo)

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html

Sección 5.ª Tránsito de armas

Artículo 67.

1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos armas de las categorías 2., 3., 4., 6. y 7., que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las armas pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de Armas, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.

Es decir, que consiguiendo esa guía de circulación de clase A, estarás mejor documentado que cualquiera de nosotros  :o.

Mi recomendación es la siguiente:

Vas a realizar un trámite que posiblemente nunca antes se haya hecho en toda España. Yo trataría de llevar toda la documentación que dispongas del país de origen, tanto tuya como de la marcadora. Es decir, si la Ion tiene algún tipo de documentación en Alemania, llévala contigo por si acaso. Si no dispones de ningún tipo de documentación es importante el siguiente paso.

Consigue un contrato de compra-venta. Aquí te dejo un enlace que te servirá http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/transferenciaarmas.pdf
No está pensado para las armas de cuarta categoría, pero bueno, es lo que hay, y se puede utilizar.

Desconozco que es lo que pueden pedir en Intervención de Armas para conceder esa guía de circulación. Me imagino que también querrán un certificado de penales, al menos aquí en España, para cualquier trámite con armas es lo primero que te piden.

En todo caso, sería bueno que te pusieras en contacto con la oficina de Intervención de Armas que corresponda al lugar donde vayas a residir para que te informen más correctamente. Todo lo que yo te he dicho por aquí es en base al susodicho reglamento de armas, peeeeeeero, nunca se sabe... http://www.guardiacivil.org/directorio/index.jsp

Ah, como dije al principio, este es un trámite que nunca, o muy muy pocas veces se ha hecho en España, así que lo más lógico es que en la oficina de Intervención de Armas, este asunto les suene a chino. No estaría de más, que al solicitar la información, les dejases caer lo de "he echado un vistazo al reglamento de armas, y como ustedes saben, el artículo 67 del reglamento de armas dice que tengo que solicitar la guía de circulación para mi arma de 4ª categoría"

Por último, el pase de importación temporal expedido por la aduana de entrada. Pues de eso ni idea. Supongo que también te sabrán indicar en la oficina de Intervención de Armas.


nado

Hola Cid,
muchas gracias, empiezo a entender la situación. Pero no sé que debería hacer con el contrato de compra-venta. No tengo DNI, no tengo dirección (en ese momento) y sobre todo no quiero vender mi marcadora ;)

Voy a traer a enterarme de algo por la oficina de Intervención de Armas, pero supongo que todo seré tan complicado que la solución mejor es dejar la marcadora y traer sólo el resto de mis utillajes.

Sí alguien tiene una idea, por favor no dude de contactarme.

Gracias por tu ayuda, Cid!