De Interés para Propietarios/as de Campos

Iniciado por LuLa, 03 Octubre , 2008, 12:55:41

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LuLa

Muchas son las veces que hemos escuchado que reconocer el paintball como deportes perjudica a los campos.

Muchas veces por error, miedo y falta de información se hace trasladar este sentimiento de temor a que acaben con lo que tantos años nos a costado y tantos esfuerzos hemos realizado para conseguir nuestro humilde campo de paintball.

La mayoría de las veces se hace de forma consciente, (si se mete miedo a un sector podemos *monopolizarlo).

Está claro que, por parte de la inmensa mayoría de los campos, la falta de información, la escazes de medios para conseguirla, e ignorar la gestión de *tramites en las administraciones, nos hace complices de colaborar con los monopolios y esto nos perjudica.

¿En que nos perjudica que la actividad no se *legisle, que siga siendo una actividad *alegal?

Problemas con los Ayuntamientos,

No disponer de un *epigrafe especifico, en la actualidad la mayoría de los campos que se consideran legales en realidad son campos alegales. Me explico, lo más próximo que tenemos en la actualidad para poder ejercer como empresa de alquiler de material deportivo, pero esto no es legal ya que no es material deportivo lo que alquilamos ya que *el paintball no está reconocido como deporte, por lo tanto lo que alquilamos no es real puesto que no existe. Si fueramos una instalación deportiva dispondríamos del epigrafe 967.

No poder optar a *subvenciones, *ayudas económicas, en definitiva no crecer como empresa y no dar mejores servicios. Todos los años cada comunidad tiene dentro de sus presupuestos al igual que los ayuntamientos una determinada cantidad de dinero destinada a ayudar a empresas que promuevan el deporte, pero si el paintball no está reconocida como actividad deportiva los campos no podemos optar a ellas. Todos los años cada comunidad subvenciona una gran porcentaje de la inversión que realizan las empresas pero como el paintball no dispone de una actividad específica no puede optar a ellas.

No poder disponer de una licencia de apertura de nuestro campo, por lo común esto se viene realizando mediante la cesion del terreno a nuestros clientes, pero no podemos alquilar nuestro campo, ni una sola cancha. Esto se viene haciendo con medios alegales, le doy de alta en otro lugar el alquiler y les cedo mi campo para jugar.

Hasta la misma licencia de armas nos perjudica.

¿En que nos beneficia que la actividad se *legisle?

Nos costaría menos aperturar nuestro campo. Si nuestra actividad estuviera legislada podríamos abrir en medio del monte si así me lo permiten, hasta inclusive en muchos casos hacerlo en una zona protegida ya que estoy ejerciendo una actividad deportiva.

Pongamos como ejemplo los campos de golf y las estaciones de sky.
¿No se realizan en medio de una montaña o con unas dimensiones que a muchos de nosotros nos gustaría disponer para nuestro campo?

Si el paintball se legislara podriamos optar a disponer de las mismas ventajas que los campos de golf, donde por regla general los ayuntamientos colaborar sin poner ninguna pega hasta en muchos casos subvencionando gran parte de la instalación, donde las estaciones de sky pueden hacen uso de suelo administrativo. Tengamos en cuenta que la mayoría de los campos de paintball suelen CEDER el terreno a sus clientes, esto nos impide alquilar nuestro campo ya que no está tramitada con la correspondiente licencia de apertura porque aperturar tan sólo 2.000 metros cuadrados de terreno buscando un vacío legal nos sale por un ojo de la cara.

Siempre buscamos el vacio legal del suelo para poder abrir nuestros campos, años en muchos casos perdidos por no estar legislados. ¿Es que acaso nuestros años no tienen un precio? Ese tiempo que perdemos en abrir nuestros campos es tiempo que pudieramos estar aprovechando para ganar dinero y al menos *amortizar el gasto.

¿Que puedo hacer para intentar que se *legisle?

De momento lo primero que podemos hacer es peso entre todos, tanto jugadores como campos y primero tiene que estar reconocido como deporte.

Para reconocer el paintball como deporte es necesario (entre otras cosas) disponer de una cantidad de 20.000 asociados en total. La mayor fuente actualmente para poder conseguir esta cifra son los campos de paintball que en algunos casos disponen de cifras de cientos de clientes al mes. Es un pequeño gesto para poder seguir con lo siguiente.

Para ello primero aconsejo que cada campo disponga de algún medio para asociar sin coste alguno a sus clientes o bien cree su propia asociación sin animo de lucro, (crear una asociación no cuesta dinero y tienes un listado aquí donde te entregan un modelo básico para hacerlo) en donde cada cliente eventual se inscriba legalmente y que los campos cedan la información de los asociados al encargado de listar aficionados al paintball en su comunidad autónoma.

Otra pega legal son las licencias de las carabinas emitidas por los ayuntamientos. En este punto lo mejor es hacer peso igualmente entre todos, tanto los jugadores como los campos para que modifiquen el actual reglamento de armas ya que las marcadoras de paintball son armas de 4ª categoría y según el REGLAMENTO DE ARMAS son de ÁMBITO LOCAL, lo que significa que no es reglamentario utilizarlas fuera del municipio en el que estás empadronado y por tanto que cualquier Guardia Civil si quiere podría requisarla.

En este punto se encuentran igual los tiro olimpico. Pero esto no significa que no podamos hacer peso ante la administración. Tenemos la opción de enviar nuestra queja al ministerio del interior que es el encargado de regular esta desregulación.

Este enlace especifica que "Si un ciudadano tiene alguna iniciativa o sugerencia para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ministerio del Interior, puede hacerla llegar en la forma que estime conveniente, ya sea por escrito o personalmente, a los organismos, autoridades o funcionarios que tengan atribuidas las competencias en la materia."

http://www.mir.es/SGACAVT/pciudad/dparticipacion/quejasysugerencias.html

Por lo tanto si cada uno envia una solicitud haremos peso entre todos, en concreto en esta dirección

"Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (para asuntos relacionados con la Guardia Civil y Policía).
C/ Cea Bermúdez, 35-37, 28003 - Madrid; Teléfonos: 915372537-2648-2649; Fax: 915372600"

Solicitando la modificación del actual reglamento de armas.

Agradecería ayuda para que elaboren algún borrador y enviarlo todos.

ACLARACION DE TERMINOS:

*monopolizarlo: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=monopolizar

*legisle: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=legislar

*alegal: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=alegal

*epigrafe: https://www.paeria.es/documents/gestions/Document_616_1222.pdf

*tramites en las administraciones: http://es.wikipedia.org/wiki/Administracion_publica

*subvenciones: http://www.google.com/search?hl=es&rls=com.microsoft%3Aes-us%3AIE-SearchBox&rlz=1I7GFRC&q=subvenciones+2008+comunidades+autonomas&lr=

*ayudas económicas: http://www.google.com/search?hl=es&rls=com.microsoft%3Aes-us%3AIE-SearchBox&rlz=1I7GFRC&q=ayudas+econ%C3%B3micas+para+empresas+de+Instalaciones+deportivas&lr=

NOTA IMPORTANTE: Existen diversos hilos en este foro que te pueden interesar

http://www.zonapaintball.com/foro/index.php?topic=16487.0

http://www.zonapaintball.com/foro/index.php?topic=16508.0

http://www.tenerifepaintball.com/AJUPATE/CSD/CSD.pdf


PipoZaragoza

Cita de: LuLa en 03 Octubre , 2008, 12:55:41
¿Que puedo hacer para intentar que se *legisle?

De momento lo primero que podemos hacer es peso entre todos, tanto jugadores como campos y primero tiene que estar reconocido como deporte.

Sin animo de descalificar la opcion de que el paintball sea considerado deporte, creo que seria mejor tratar de hacerles ver a las comunidades que aun no lo tienen legislado, que el paintball es una actividad de turismo activo y aventura. En el decreto del gobierno de Aragon cita concretamente las que os pongo a continuacion(el paintball ha sido incluido recientemente en una modificacion del decreto). Muchas de ellas no son deportes y sin embargo estan sujetas a este decreto, pudiendo ejercerlas con absoluta legalidad siempre que se cumplan los requisitos del decreto.

No se como esta la cosa fuera de Aragon, pero si vais a la concejalia de turismo con el decreto de Aragon y les comentais de que va la cosa, supongo que veran que se quedan atras en algun aspecto legal y a lo mejor les pica el gusanillo y hacen un decreto similar.

Quiza con los años y ganando lentamente adeptos se reconozca como deporte. A dia de hoy creo que la vision general del paintball es que es una actividad absolutamente desconocida y solo apta para masocas que les va que les hagan moraos.

http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/aragon/dec_146-2000_arag.shtm

Artículo 2.- Definición de actividades de turismo activo y de aventura.
A los efectos del presente Decreto se considerarán actividades de turismo activo y de
aventura, aquellas actividades turísticas y de ocio que se practiquen sirviéndose
básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se
desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático, y a las que
es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.
A efectos únicamente orientativos se incluye en Anexo I relación de aquellas que tienen
la consideración de actividades de turismo activo y de aventura.

ANEXO I ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE AVENTURA:
1.--Actividades Subacuáticas.
1.1.--Escafandrismo.
2.--Actividades náuticas.
2.1.--Navegación a vela.
2.1.1.--Vela ligera:
2.1.2.--Tabla de desplazamiento a vela o windsurf:
2.2.--Piragüismo.
2.2.1.--Piragüismo y descenso de ríos:
2.2.2.--Rafting:
2.3.--Hidrospeed.
3.--Hípica.
3.1.--Turismo ecuestre
4.--Ciclismo.
4.1.--Bicicleta de montaña
5.--Actividades aéreas.
5.1.--Ala Delta
5.2.--Parapente
5.3.--Vuelo a vela
5.4.--Vuelo con ultraligero
6.--Actividades de montaña y escalada.
6.1.--Montañismo
6.2.--Descenso de barrancos
6.3.--Escalada en hielo
6.4.--Escalada en roca y rocódromo
6.5.--Senderismo
6.6.--Travesía (Trecking
7.--Actividades de orientación.
7.1.--Carrera de orientación
7.2.--Actividades de orientación
8.--Espeleología.
8.1.--Espeleología
9.--Tiro con arco.
9.1.--Tiro con arco
Recientemente se ha añadido el paintball.

Paintball Fight Club

Como la gran mayoria de los propietarios de campos no sabemos lo que, como campos, nos conviene -que el paintball sea legislado como actividad deportiva (como dice Lula), que sea como actividad de turismo activo y aventura (como dice Pipo), o que permanezca como esta ahora (alegal)-  creo que lo mejor es que contactemos con un abogado que sepa de estos asuntos y que nos asesore, antes de tomar una decision de la que nos podemos arrepentir mas adelante.

Los propietarios de campos tenemos una reunion en Madrid muy pronto para concretar la puesta en marcha de la Asociacion. Seria bueno que esa reunion incluyese como uno de los puntos del dia el tema de la regulacion del paintball. Los campos de Madrid probablemente conozcan a algun abogado que sepa de estos asuntos, podriamos invitarle a que nos hable y asesore de las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones disponibles.

LuLa

#3
Pipozaragoza muchas gracias por manifestar tu punto de vista.
En relación a lo que comentas, es otra visión más, pero haciendo uso de internet me encuentro con decretos y leyes de ordenación del turismo activo, dividiendolas por comunidades autonomas:

Andalucía:
DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_rural/andalucia/dec_20-02_andal.shtm

ORDEN de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/andalucia/orden_20_03_2003_andal.shtm

Aragon:
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo activo.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/aragon/dec_55-2008_arag.shtm

Castilla la Mancha:
Decreto 11/2005 de ordenación de las empresas de turismo activo de castilla la mancha.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/decreto_77_05.pdf

Cataluña:
DECRET 56/2003, de 20 de febrer, pel qual es regulen les activitats fisicoesportives en el medi natural. (Correcció d'errades en el DOGC núm. 3868, pàg. 7923, de 22.4.2003).
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/catalunya/dec_56-2003_cat.shtm

DECRET 81/1991, de 25 de març, pel qual s'estableixen els requisits que han de reunir les empreses dedicades a l'organització d'activitats esportives d'esbarjo i turístiques d'aventura.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/catalunya/dec_81-91cat.shtm

ORDEN de 10 de abril de 1991, por  la que se especifican  las actividades esportivas de esbarjo i turísticas de aventura. 
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/catalunya/orden_10-04-91_cat.shtm

Galicia:
Decreto 116/1999, del veintitrés de  abril,  por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/galicia/dec_116-99_gal.shtm

TÍTULO III.- ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS RELACIONADAS CON LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/galicia/dec_42-01_gal.shtm

La Rioja:
Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 mayo, de Turismo de La Rioja
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-general/ordenacion/rioja/decreto_111-2003/decreto_111-2003.shtm#activo

Navarra:
DECRETO FORAL 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/navarra/dec_288-04_nav.shtm

Asturias:
DECRETO 92/2002, de 11 de julio, de Turismo Activo.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/turismo_activo/asturias/dec_92-02-ast.shtm

El resto de las comunidades está sin regular.

Llegados a este punto hay dos opciones:

1.Como tu bien dices se solicita que se regule por comunidades autónomas el completo de actividaes de turismo activo.

2.Nos sumamos a ser un campo que desarrolla una actividad reconocida como deportive (cosa que no limita a desarrollar una actividad de turismo activo) y que se encuentra regulado por nuestra comunidad autónoma regido por los ayuntamientos locales. Como yo lo veo es que desarrollar una actividad de turismo activo no limita a que el pb sea reconocido como deporte. Hay que diferenciar el deporte para deportistas de las actividades de ocio para el turismo. Es aquí donde está el problema para las empresas de turismo que puedan optar a subvenciones para promocionar el deporte.

Bien, te estoy haciendo un escrito con leyes y demás documentación para que puedas entender a lo que me refiero, pero como llevará tiempo de momento no te puedo poner nada más.

PipoZaragoza

Comentaba lo de regularlo por autonomias porque si ya hay unas cuantas que lo tienen (no sabia que otras autonomias ya lo tienen hecho ya que como es logico la que me preocupa mas es en la que estoy  ;)  ) es mas facil copiar algo que ya esta hecho en otro sitio que abrir un camino nuevo, esto es, que sea declarado como deporte. No hay que descartar ninguna de las dos opciones, la una puede abrirle paso a la otra.

Habria que conseguir que se regule a nivel autonomico como actividad de turismo activo porque esto ya marca unos estandares de calidad mas o menos exigentes (monitores preparados para la actividad, seguros de RC y accidentes como en muchos deportes, planes de evacuacion de heridos, botiquin, acondicionamiento de instalaciones, hojas de reclamaciones, etc.).
   
Ademas se evita el intrusismo y la proliferacion de campos "piratas" (con este fin se hizo el decreto, regular a todas las empresas que ofrecian servicios de aventura en el pirineo).

No se tiene acceso a subvenciones de deporte pero si se pueden conseguir de turismo.

Desde luego lo que no puede ser es que permanezca en el "limbo" legal, ya que entonces te pueden contar misa para cerrar o abrir un campo. Si hay algo a lo que atenerse basta con cumplirlo para poder abrir (o que te cierren como ya ha sido el caso en algun campo en esta comunidad).
   

LuLa

No es tan sencillo, te explico, que un ayuntamiento pueda decirte si o no, no significa que la actividad esté regulada, tiene que ser tu comunidad autónoma quién la regule y como puedes ver en muchas CCAA no está regulada la actividad ni dentro de turismo activo ni dentro de deportes, por lo que estás sujeto pura y exclusivamente al funcionario en cuestión o al alcade del municipio.

Si por el contrario estuviera legalizado correctamente a nivel de CCAA podrías aperturar tu campo sin mayor problema.

Cita de: ngage en 09 Octubre , 2008, 20:37:50
Otra cosa es pedir poder operar en un terreno sin cumplir con la norma............!! Claro e invertir tan solo 3.000€ en el terreno y el material...!! claro así yo tambien monto campos, no oslo uno, yo en un par de alos tendría al menos 10 campos..!!

Estamos hablando de tener una empresa, montar unas instalaciones, cumplir con la legalidad, etc..

En efecto, montar un campo de paintball no es montar un puesto de chuches, pero volvemos a lo mismo, no puedes cumplir con una legalidad si no tienes una legislación, en todo caso cumplirás con unos requisitos especificos de tu ayuntamiento pero no con una legalidad puesto que no la hay.

No obstante sigo con lo que le comenté a PipoZaragoza, es un tanto complicado y dependo de terceras personas para ello.

rodasviejas

hola y por partes que decía mi amigo Jack el destripador.

1- una cosa es legalizar el campo en los ayuntamientos y otra muy distinta es legalizarlo en turismo activo

  1.1 para legalizar un campo en un ayuntamiento de menos de 2000 m/2 el ayuntamiento no necesita
        ningún papeleo

  1.2 para campos de mas de 2000m/2 el ayuntamiento manda la instancia de apertura a el arquitecto
        de la mancomunidad, a la comisión de urbanismo y a la comisión de medio ambiente.
         entonces empieza a pedir papeles según se los piden a el.

  1.3 Si se puede por la nueva ley dar a terreno agrícola otro uso que no sea agrícola y ganadero
         pero tenéis que pedir en fomento el uso especial del suelo y el terreno tiene que ser en propiedad
         no pretendáis cambiar un uso de terreno agrícola a uno industrial en terrenos alquilados.


         
  2-para legalizar el campo en turismo activo te pasas por la conserjería de turismo de tu
     comunidad y te pedirán los permisos de tu ayuntamiento y unos cuantos mas.

        para castilla y leon:

-fotocopia dni para persona fisica , persona juridica. copia de constitucion, cif, y dni de los integrantes
-memoria de actividades
-licencia municipal de apertura
-autorizacion de medioambiente 
-autorización de la confederación hidrográfica (solo si estas cerca de rios, lagunas o charcas)
-relación y títulos de los monitores (no sirve jugador de paintball, tiene que ser monitor de tiempo libre y ocio como mínimo) 
-declaración responsable de tener los equipos en perfectas condiciones y uso (ojo que pasa un inspector a revisar todo, no puedes tener material caducado, o roto. Cuidado con botellas y mascaras)
-copia de seguro de Rc y del recibo del pago(tiene que ser de 600.00 siniestro y 150.000 por muerte) 
-copia de seguro de accidentes y asistencia y recibo del pago.
-protocolo de actuacion en caso de accidentes
-documento que acredite la disponibilidad de la sede social
-documento que exprese el numero máximo de participantes
-declaración de precios de turismo activo.

3-Nadie te pide cuanto te quieres gastar en un negocio como es un campo, tan campo es el de 2.000 euros como el de 200.000 claro esta que a mas inversión mejores equipos , mejores campos.



rodasviejas

Cita de: ngage en 11 Octubre , 2008, 12:24:30
Con todo eso al final llegamos a una conclusion, se puede legalizar perfectamente cualquier campo de Paintball, pero los que hay no lo hacen..

cunado me refiero a los 2.000€ op los 200.000€ no me refiero por el campo, Claro tan campp es un ocomo otro, me refiero a que uno simplemente compra las marcadoras prepara el terreno y optro tendrá que presentar proyecto, estudio medioambiental, etc. etc. etc.. y toda la lista que bien pones, y eso al final se resume en costes..

Tengo una duda, ya que fveo que conoces mas que yo del tema, se habla mucho de las Asociaciones deportivas, agrupacion deportiva, etc.. mi pregunta es si varios amigos se juntan y en vez de constituirse como empresa lo hacen como eso, agreupacion ,asociaicion, etc.. pueden jugar en un terrenoi rústico??

Porque debría ser posible, es como los de Radio control, yo conozco unos que incluso el ayuntamiento les cede terreno, y en realidad aparte de asociacion de radio control te cobran y alquilan los coches..!! joder con las marcadoras es lo mismo..

Que piensas


De eso no te puedo decir nada por que ni idea del tema, lo que si esta claro es que lo de turismo activo no te influye, ya que no ejercerás una actividad.

Eso lo tendréis que preguntar en el ayuntamiento donde quieras jugar, mira que te lo den por escrito al igual que si te dejan el campo .

lo siento pero ni idea del tema