Segun he podido leer en este foro, nuestra marcadora es un arma de 4ª categoría y que según el articulo 149 punto 2 del REGLAMENTO DE ARMAS DE 4ª CATEGORIA
"Las armas solamente podran ser utilizadas en poligonos, galerias, o campos de tiro y en los campos o espacios idoneos para el ejercicio de la caza, de la pesca, o de otras actividades deportivas"
¿debo entender por ello, k yo ahora con un grupo de amigo me puedo ir a jugar a las riberas de un pantano, a un bosque estatal...... sin tener ningun problema con la guardia civil o cualquier otra autoridad?
O ¿no es tan facil como parece? ;D
Venga un saludo y a ver si alguien k controle del tema me puede responder antes de k la lie..... ??? ??? ??? ???
Este hilo esta fuera de tema.. vamos q no pinta nada en la seccion de reglamento ( reglamento de juego.. no de armas ;)), y con postearlo en un solo sitio ya es suficiente, como podras ver si te quedas por aqui esto es un foro muy "vivo" y no se pasan mensajes por alto.
En cuanto a tu pregunta ya te han contestado en General.
Venga.. un saludo.